REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, VEINTIOCHO (28) de Octubre del año dos mil nueve, siendo las 8:45 a.m, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 2, en el juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue la ciudadana MARIA ELENA SALAS, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.443.651, contra el ciudadano GERMAN DELGADO PEÑA, portador de la Cédula de Identidad No. 9.205.595, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Expediente signado con el No. 15.386. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar de su traslado y constitución a el (la) ciudadano (a): DAVID CAMARGO, titular de la cédula de identidad No.17.738.492, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE DE GESTIÓN.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO, sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como trabajador al servicio de la Gerencia de Proyectos de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL CONCEPTO ANTES SEÑALADO.- Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas deberán ser remitidas directamente al JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 2, Expediente 15.386; y que a partir de la presente fecha la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- En este estado presente el notificado con el carácter anteriormente expresado, expuso: Me doy por notificado (a) del contenido de la presente acta, a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es trabajador o no en esta empresa, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por cualquier concepto le puedan corresponder a la demandada; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecte los haberes de la parte demandada, con anterioridad a la presente fecha.- QUINTO: Si existen cesiones de créditos notificadas legalmente con antelación a la presente fecha. SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer la propia demandada.- El Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento en la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, artículos 26 segundo aparte y 254 de la norma citada, así dan fe las partes intervinientes y firmantes en la presente actas. Concluyó el acto siendo 09:00 a.m.. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA:


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO,


LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.

ZC/pernia a.
Comisión No. 4477-2009
Exp. No. 15.386