REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ
Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En el día de hoy, Veintidós de octubre del 2009, en horas hábiles de despacho, se traslado y constituyó este tribunal ejecutor en compañía de las apoderadas judiciales de la parte actora MARIBEL VALERO inscrita en el inpreabogado 29.067 y MERCEDES DEL VALLE LOPEZ CORONA, inscrita en el inpreabogado 58.247, siendo las Diez de la mañana, en la dirección de la presente ejecutoria inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No 3D del Conjunto Residencial El Pinar, Edificio Pino Taeda III, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento al mandamiento de ejecución decretado por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, expediente 02371, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara la ciudadana CELSA MARIA FRASSATI ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.830.324, contra el ciudadano JAVIER ENRIQUE YSEA SANGRONIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-7.978.850, para lo cual se ordena a la parte demandada ya identificada hacer entrega del inmueble donde este tribunal se encuentra constituido, ubicado en la dirección ut supra señalada y alinderado de la siguiente manera: Noreste: En la parte fachada interna del Edificio y o en parte apartamento 3-E y hall de distribución; Suroeste: fachada suroeste del edificio, Sureste: fachada interna del edificio y Noroeste: fachada noroeste del edificio, asimismo el tribunal de la causa decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400.00) doble de la cantidad condenada a pagar por concepto de los ocho (8) meses adeudados que van desde el mes de Junio de 2005 hasta Enero 2006, que en caso de embargar cantidades de dinero será hasta alcanzar el setenta y cinco por ciento (75%) de la cantidad arriba señalada.- Una vez instalado en el hall que da acceso al inmueble de la presente medida a esta juzgadora se le acerca un ciudadano que dijo llamarse WILFRIDO VARGAS, quien no se identificó con cédula personal por no poseerla en el momento, quien dijo habitar en el edificio donde el tribunal se encuentra en este acto, y manifestó: “El señor Javier Ysea se mudo hace un mes de ese apartamento, allí no hay nadie”.- Seguidamente esta juzgadora procede a tocar de manera insistente la protección de metal que da acceso al interior del inmueble, sin que dicho llamado sea respondido por persona alguna.- En este acto vista la situación planteada en aras de continuar la ejecución de lo ordenado, esta juzgadora en atribuciones que le son conferidas por el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil procede a nombrar y juramentar practico cerrajero a los fines de que aperture las puertas que dan acceso al inmueble objeto del mandamiento de ejecución.- Presente en este acto el ciudadano JULIAN DAVILA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 14.524.142, quien trabaja para la Cerrajería El Candado, quien en este acto obrará como cerrajero y a tales efectos esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo para el cual ha sido nombrado? Si lo Juro.- Seguidamente se gira instrucciones al practico cerrajero nombrado a los fines que aperture las puertas de acceso al inmueble.- Una vez abiertas la puerta principal esta juzgadora procede a constituirse en el interior del mismo, pudiendo observar que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra total dehabitado libre de personas y de cosas, con daños materiales en el mismo, como puertas desprendidas, bolsas de basura en su interior, la caja de la brequera de electricidad del inmueble no se encuentra en el sitio, paredes en mal estado. Seguidamente las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: “Solicitamos a este digno Tribunal proceda a practicar la medida para lo cual fue comisionado visto el estado de deterioro y destrozo en la cual dejo el inmueble el Ciudadano Rafael Ysea, reservándonos en este acto las acciones legales a las cuales hubiere lugar, en referencia al embargo ejecutivo decretado por el tribunal de la causa es obvio que en estos momentos no lo practicaremos pero igualmente nos reservamos el derecho de señalar en otra oportunidad bienes muebles e inmuebles del demandado que cubran lo ordenado a embargar por el tribunal de la causa, asimismo luego de practicadas las actuaciones por este tribunal solicitamos al mismo remita la presente al tribunal de origen en el estado en que se encuentra, es todo”.- Seguidamente esta juzgadora procede a nombrar y juramentar practico a objeto de que determine el inmueble objeto de la presente medida al ciudadano EDGAR VASQUEZ, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.263.996, de este domicilio, para que determine y especifique el inmueble objeto de la presente medida y en el cual este tribunal se encuentra constituido, y a tales efectos procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- Seguidamente el tribunal gira instrucciones al práctico nombrado y juramentado a objeto de que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida y lo realiza de la siguiente forma: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección arriba señalada, estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, paredes de bloques frisadas, pisos de cerámicas en todas sus dependencias, con ventanas con protecciones de hierro tipo corredizo, sin puertas en las habitaciones solo una de ella conserva una puerta pero la misma está deteriora (destrozada), puerta de madera entamborada con protección de hierro en la puerta principal, consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina con gabinetes de cocina revestido en formica de color blanco y cerámica en sus paredes, lavadero, tres habitaciones, dos salas sanitarias, un puesto de estacionamiento asignado al inmueble. En el momento de la presente ejecutoria solo posee servicio de aguas blancas y aguas negras por cuanto la brequera de electricidad fue arrancada del sitio donde fue ubicada. Alinderado de la forma descrita en la presente acta lo cual doy por reproducidos, hago constar que vista las especificaciones del mandamiento de ejecución comisionado, existe plena coincidencia del inmueble objeto de la presente medida.- Cumplidas las actuaciones de rigor del acto que se practica y tal como fuera solicitado este Tribunal se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el tribunal de la causa, asimismo ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE ENTREGA FORMAL DEL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA Y QUE FUE DESCRITO EN LA PRESENTE ACTA, EL CUAL SE CORRESPONDE CON EL ORDENADO A ENTREGAR POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA A LA PARTE ACTORA CIUDADANA CELSA MARIA FRASSATTI ABREU, ya identificada, representada en este acto por sus apoderadas judiciales MERCEDES LOPEZ CORONA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 8.698.429 y MARIBEL VALERO NARANJO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 5.261.035, quienes estando presentes lo reciben libre de personas y cosas a los efectos legales correspondientes.- Cumplida parcialmente como ha sido el presente mandato de ejecución este tribunal acuerda su remisión tal como fuera solicitado por las apoderadas judiciales de la parte actora al tribunal de la causa en el estado en que se encuentra.- En este acto el tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial Regional DOUGLAS GARCIA, credencial 11232 y FERNANDO NAVA, credencial 2131.- Concluye el mismo siendo la una de la tarde.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA





EL PRACTICO PRACTICO CERRAJERO






FUNCIONARIOS
POLICIALES LA SECRETARIA,


ABG. LINDA AVILA.