REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de Octubre del año dos mil nueve, siendo las 8:45 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona el Destacamento Regional No. 35 de la Guardia Nacional, ubicado en la avenida 2 (antes El Milagro), en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, Expediente No. 14.518, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue el ciudadano FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 9.526.342, contra la ciudadana JUDITH DEL CARMEN BARRIOS CARIDAD, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.708.758, Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar de su traslado y constitución a el (la) ciudadano (a): ROMERO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad No.14.545.771, quién se identifico con el carácter de: SARGENTO PRIMERO.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO, sobre: 1) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 9.526.342, quien labora como militar activo, actualmente adscrito al Destacamento Regional No. 35 de la Guardia Nacional en Maracaibo Estado Zulia y en la Cárcel Nacional de Maracaibo; b) El VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las vacaciones que perciba el ciudadano FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ; c) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las cantidades que le puedan corresponder al ciudadano FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ por concepto de bono especial de fin de año; d) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de bonos especiales, bono de sobre tiempo y bono nocturno que perciba el ciudadano FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ; e) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales y fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTO ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D y E.- Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C y D deberán ser entregadas directamente a la ciudadana JUDITH DEL CARMEN BARRIOS CARIDAD, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.708.758, o remitidas al tribunal de Protección mediante cheque de Gerencia a nombre del mismo y la cantidad embargada correspondiente al literal E deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE 14.518 y que a partir de la presente fecha la Institución donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- .- En este estado presente el notificado con el carácter anteriormente expresado, expuso: Me doy por notificado (a) del contenido de la presente acta, a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado. El Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento en la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, artículos 26 segundo aparte y 254 de la norma citada, así dan fe las partes intervinientes y firmantes en la presente actas. Concluyó el acto siendo 9:15 a.m.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA:


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO,

LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a.
Comisión No. 4460-2009
Exp. No. 14.518