REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ
Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En el día de hoy, Jueves quince (15) de Octubre del 2009, en horas hábiles de despacho, se traslado y constituyó este tribunal ejecutor en compañía del apoderado judicial de la parte actora JAVIER CARDOZO, inscrito en el inpreabogado No 34.100, siendo las Diez de la mañana, en la dirección de la presente ejecutoria inmueble ubicado en la Urbanización Urdaneta, sector Sabaneta, calle 100, bloque 10, apartamento A-2, planta baja, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, expediente 02944, en el juicio que por DESALOJO .incoara el ciudadano SEN JESUS MONTIEL CASILLA, contra la ciudadana MILAGROS CHIQUINQUIRA WEFFER GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad V-7.760.355 dicho inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada lateral con apartamento A-1 del Bloque 10, con cuatro metros (4 mts.) más tres metros con sesenta y cinco centímetros (3,65 Mts), SUR: Con fachada lateral con apartamento A-3 del mismo bloque, con siete metros sesenta y cinco centímetros (7,65 Mts); ESTE: Con fachada principal con verdad sin número y bloque 11, con nueve metros veinticinco centímetros (9,25 Mts) más dos metros quince centímetros (2,15 Mts); y OESTE: Con fachada posterior y terreno del Instituto Nacional de la Vivienda con once metros cuarenta centímetros (11,40 Mts), y tiene un área total de setenta y nueve metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados (79,36 Mts2). – Se deja constancia en el presente acto que fue oficiado el Director del Consejo de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo Estado Zulia, oficio 442-2009, de fecha 28 de septiembre del año en curso, el cual riela en las actas de la respectiva comisión. Seguidamente esta juzgadora procede a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a una ciudadana que se encontraba presente quien permitió el acceso al tribunal y se identificó con cédula personal como MILAGROS CHIQUINQUIRA WEFFER GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, numero de cedula 7.760.355, ejecutada de autos. Acto seguido esta juzgadora procede a informarle a la notificada el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, asimismo se le indicó podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente ejecutoria, de igual manera se le informó que el tribunal de la causa acordó que en el caso que la demandada presentare constancias o recibos de consignaciones de canones de arrendamientos emanados de algún Juzgado de Municipio, este tribunal ejecutor deberá abstenerse de practicar la medida comisionada, y no así, si presentara simples planillas de depósito de cualquier entidad financiera o recibos de carácter privado, los cuales deberán ser consignados por ante el Tribunal de la causa, para ser sometidos a la prueba del contradictorio, en el caso que la ciudadana ejecutada los posea se conmina a la misma a presentarlos a esta juzgadora en este acto, con la finalidad de ser examinados.- En este momento la notificada expone: “Ciudadana Jueza, solicito me permita un tiempo prudencial a fin de ubicar a un abogado que me asistirá en este acto, es todo” Vista la exposición realizada esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución del tribunal ejecutor a los fines solicitados.- Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expone: “Solicito a este Tribunal Ejecutor a los efectos de adelantar con los procedimientos normales del acto que se practica, proceda a nombrar y juramentar práctico para que determine el inmueble objeto de la presente ejecutoria,”. Seguidamente esta juzgadora procede a nombrar y juramentar practico a objeto de que determine el inmueble objeto de la presente medida al ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, abogado, portador de la cédula de identidad No.5.170.472, de este domicilio, para que determine y especifique el inmueble objeto de la presente medida y en el cual este tribunal se encuentra constituido, y a tales efectos procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- Seguidamente el tribunal gira instrucciones al práctico nombrado y juramentado a objeto de que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida y lo realiza de la siguiente forma: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección arriba señalada, estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, paredes de bloques frisadas, pisos de cerámicas en todas sus dependencias, con ventanas con protecciones de hierro tipo batiente con vidrio batiente, con puertas entamboradas de madera con protección de hierro en la puerta principal, consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina con mueble de cocina en su parte inferior en madera revestido en formica lavaplatos de acero inoxidable, lavadero, tres habitaciones, una (1) sala sanitaria, un área contigua (Patio) abierta y cerrada a la vez por una enrramada de metal de hierro con techo de acerolit y el resto del área abierta cerrada por bahareque de bloque de cemento y una cerca pequeña de metal de aluminio y alambre de ciclón y por su frente un porche cerrado por paredes de bloques frisadas medianeras con rejas de metal de hierro con techo de tabelones y parales de metal de hierro y columnas de concreto armado y vaciado y una puerta protectora de metal de hierro de acceso al inmueble. Tiene instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, el inmueble califica en regular estado de habitabilidad. Alinderado de la forma descrita en la presente acta lo cual doy por reproducidos y se encuentra cercado por sus linderos laterales por apartamentos contiguos, por su fondo por bahareque de bloque sin friso y por su frente o fachada frontal por cercado perimetral estructurado por columnas, viguetas paredes de bloque frisado y barandales de metal de hierro así como portón de metal de hierro de acceso anteriormente mencionado, hago constar que vista las especificaciones del exhorto comisionado, existe plena coincidencia del inmueble objeto de la presente medida e igualmente hago constar que el inmueble en cuestión se encuentra estructurado dentro de la acepción general del Régimen de Edificaciones determinado en la Ley de Propiedad Horizontal, es todo.- Acto seguido se presento en este acto siendo las once de la mañana el abogado en ejercicio RENATO JOSE RIOS PEÑA, inscrito en el inpreabogado 60.479, quien manifestó ser el abogado de confianza de la ejecutada, situación ésta confirmada por la misma, a tales efectos esta juzgadora le informa el abogado de la ejecutada el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiéndole la lectura integra del exhorto comisorio.- En este la ejecutada de autos con la asistencia legal prenombrada expone: “ En cumplimiento a los compromisos o a la obligación asumida en el contrato de arrendamiento, en fecha 31 de Julio del 2009 fue consignado ante el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, los canones de arrendamiento correspondientes a los meses de junio y julio del 2009, en razón de quinientos bolívares por mes (Bs.500.00), fue consignada la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000.00), posteriormente en fecha primero de octubre del 2009, fue efectuado un deposito en la entidad bancaria BANFOANDES, en la cuenta indicada por el tribunal antes referido por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000.00), por concepto del pago de los canones de agosto y septiembre del año 2009. Dichas consignaciones o pagos se evidencian en constancia emitida por el tribunal de consignación mencionado que consigno en este acto en original y con sello húmedo y el depósito realizado en la entidad financiera Banfoandes, No. 29910646, será consignado en el expediente llevado por el Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada de esta Circunscripción, consignación 13-2009,. En fecha de 10 de agosto del año en curso, el Juzgado de consignaciones mencionado el cartel de notificación correspondiente para ser publicado en el diario La Verdad de esta Ciudad, pero es el caso que mi representada Milagros Weffer, le dio prioridad a la cancelación de los meses de agosto y septiembre antes de dicha publicación debido a no disponer de los recursos suficientes para cumplir con dicha formalidad. Por estas razones y motivado al interés de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas como arrendataria y de lograr un acuerdo con la arrendadora solicitamos sea considerada la fecha para la culminación de la relación arrendaticia en este mismo acto. Más sin embargo muy a pesar de estar efectuando consignaciones ante el Juzgado de Municipio Mencionado, y en aras de dar por concluido el juicio que por desalojo intentara el ciudadano SEN JESUS MONTIEL CASILLA contra mi persona, me comprometo en este acto a hacer entrega a la parte actora o a su apoderado judicial del inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento celebrado con el ciudadano SEN JESUS MONTIEL CASILLA, para el día 30 de noviembre del 2009, totalmente desocupado libre de personas y bienes y en el mismo estado en el cual me fue entregado y solvente con los servicios públicos, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).- En este estado esta juzgadora recibe de manos de la ejecutada constante de dos folios útiles el documento donde establece las consignaciones realizadas por ante el tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, los cuales se anexan a las actas de la presente comisión.- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expuso: “ Convengo y acepto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, solicitando del tribunal homologue el presente convenimiento y no archive el expediente hasta que sea consignada la constancia de entrega del inmueble con todos los requisitos ofrecidos en este acto, es decir, los recibos de solvencia de servicios públicos, firmados por ambas partes, asimismo los canones de arrendamiento de octubre y noviembre serán recibidos por mi persona con acuse de recibo, aunado al retiro de lo consignado en el Tribunal Primero de los Municipios, el día 30 de noviembre quedará solvente con el pago de canones de arrendamiento, de no constar en actas los primeros cinco días de diciembre del 2009, la entrega y la cancelación de los dos últimos canones de arrendamiento se solicitará de nuevo la ejecución de la medida de secuestro, asimismo solicito en este acto al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado y remita la presente al tribunal de la causa.-
En este acto el TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, visto el Medio Alterno de Resolución de Conflictos implementado en este acto por la parte ejecutante y ejecutada y tal como fuera indicado por el tribunal de la causa, este tribunal comisionado SE ABSTIENE de practicar la medida preventiva de secuestro comisionada y remite la presente al tribunal de origen a los efectos legales correspondientes.- En este acto el tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial Regional FERNANDO NAVA, credencial 2131.- Concluye el mismo siendo las DOCE Y TREINTA del mediodía.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO
La notificada y su abogado.
EL EJECUTANTE.


El Práctico.

Funcionario Policial La Secretaria,



Funcionario Policial
La Secretaria,

Abg. Linda Avila.