REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ
Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
En el día de hoy, Martes trece de Octubre del 2009, en horas hábiles de Despacho, siendo las diez de la mañana, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas, previo traslado solicitado y acordado, a objeto de darle cumplimiento a la medida de de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP 1.993-09, en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación seguido por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN LEON DE SAKKAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.815.345, en contra de la ciudadana: YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE HEIDER, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 1.933.773.-Seguidamente el tribunal se constituye en la dirección de la ejecutoria en compañía de la apoderada judicial de la parte demandante abogada en ejercicio SARA LEON BOHORQUEZ, inpreabogado 21.726,que es la siguiente: Edificio Doney, ubicado en la avenida 2-A, con calle 72, Urbanización Virginia ,jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana KARIN ANNA HEIDER RODRIGUEZ, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad 5.724.903, propietaria del inmueble conjuntamente con sus hijos, igualmente se identificó como abogada inscrita en el inpreabogado 107.096.- Acto seguido esta juzgadora impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor permitiéndole la lectura integra del exhorto comisorio.- En este estado la notificada expuso: “ Me opongo al procedimiento que en estos momentos el tribunal ejecutor pretende practicar, y a tales efectos muestro a la ciudadana Jueza copia simple del documento de compra venta del inmueble el cual aparece a nombre del Ciudadano CARLO ITALO ALBERTO VITALE DORI, quien fue mi esposo, el cual fue registrado por ante la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, registrado bajo el No. 37, protocolo 1, Tomo 23 de fecha 31 de mayo de 1993, copia simple de la solicitud de divorcio por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio 4, de fecha 8 de noviembre de 2000, donde se establece que el inmueble donde este tribunal se encuentra constituido y los bienes muebles que en el se encuentran pertenecen en un porcentaje del 50% para cada uno de ellos a los hijos de la notificada ciudadanos KARINA SILVANA Y CARLOS ALBERTO VITALE HEIDER, asimismo en este acto consigno en copia simple el documento de compraventa del inmueble al cual hago referencia, de igual manera muestro los originales de los documentos pertenecientes a los vehículos que se encuentran en el estacionamiento asignado al inmueble a los fines de demostrar que los mismos no están a nombre de la demandada de autos, a tales efectos muestro sus originales para que una vez confrontados los mismos me sean devueltos. Visto todo esto confirmo me opongo a la medida preventiva de embargo para lo cual este tribunal ha sido comisionado por las razones antes expuestas y que fueron demostradas en este acto, más sin embargo siendo que la demandada es mi progenitora trataré de conversar con ella para que resuelva la situación con la demandante, pero quiero dejar muy en claro a este tribunal y a la apoderada judicial de la parte actora que mi señora madre no vive en este inmueble, por tanto los bienes muebles que se encuentran en el mismo como ya lo demostré no le pertenecen, es todo”.- En este acto esta juzgadora recibe de manos de la notificada la copia simple del documento de compraventa del inmueble donde este tribunal se encuentra constituido constante de cuatro (4) folios, asimismo tuvo a su vista original de los documentos de los vehículos que se encuentran parqueados en el estacionamiento asignado al inmueble, pudiendo corroborar que no se encuentran a nombre de la hoy ejecutada ciudadana Yolanda de Heider, a tales efectos devuelve sus originales a la notificada.- En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora expone: “ Solicito a este tribunal ejecutor vista la imposibilidad material de ejecutar la medida preventiva de embargo para lo cual fue comisionado por las razones de hecho expuestas por la notificada, se abstenga de practicar la medida, reservándome el derecho en estos momentos de ubicar bienes pertenecientes a la hoy demandada y de esta forma ejecutar la medida comisionada, asimismo solicito remita la presente comisión al tribunal de la causa en el estado en que se encuenta, es todo.-“ En este estado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, vista la imposibilidad material de practicar la medida preventiva de embargo en la dirección aportada por la apoderada judicial de la parte actora por cuanto los bienes muebles susceptibles de ser señalados por la apoderada judicial no pertenecen a la ejecutada de autos Yolanda de Heider, este tribunal por las razones expuestas y tal como fuera solicitado por la apoderada judicial de la parte actora SE ABSTIENE de practicar la medida para lo cual fue comremite la presente en original con todas sus resultas al tribunal de la causa a pedimento de parte.-
En este acto el tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial Regional FERNANDO NAVA, Credencial 2131.- Concluye el mismo siendo la una de la tarde.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
La juez,
Abg. Zimaray Carrasquero la Notificada,
La Apoderada Judicial de la Parte Actora.
La Secretaria
Funcionario Policial Abg. Linda Avila.
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