REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, jueves primero ( 01 ) de Octubre del año dos mil nueve siendo las 8:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficina del Hospital Universitario del Estado Zulia, ubicado en la avenida Goajira diagonal al Rectorado de la Universidad de Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el expediente signado con el No. 16021, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana YAMILETH JOSEFINA DELGADO MORA, portadora de la Cédula de Identidad No. 25.902.373, en contra del Ciudadano: ERNESTO ANTONIO ZARRAGA GUILLEN, portador de la cédula de identidad No. 15.939.682, a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el(la) ciudadano(a): NILO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad No. 5.819.731, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO, a quien el Tribunal impuso del objeto de su traslado y constitución, notificándole que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano ERNESTO ANTONIO ZARRAGA GUILLEN, portador de la cédula de identidad No. 15.939.682, quien labora como Obrero en mantenimiento de área verdes en el Servicio Autónomo del Hospital Universitario de Maracaibo, para satisfacer la obligación de manutención de los niños nombrados en autos. B) TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano ERNESTO ANTONIO ZARRAGA GUILLEN, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y de útiles escolares, en caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder a los niños antes nombrado; D) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al ciudadano ERNESTO ANTONIO ZARRAGA GUILLEN, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTO ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C y D.- Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana YAMILETH JOSEFINA DELGADO MORA, portadora de la Cédula de Identidad No. 25.902.373, o remitidas al tribunal de Protección mediante cheque de Gerencia a nombre del mismo y la cantidad embargada correspondiente al literal “D” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE 16021 y que a partir de la presente fecha la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- Asimismo, deberá informar al Juzgado antes nombrado sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el ciudadano ERNESTO ANTONIO ZARRAGA GUILLEN , portador de la cédula de identidad No. 15.939.682, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del mismo. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Intitución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, Y, en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las 09:00 a.m.-
LA JUEZA



Abog. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)






LA SECRETARIA


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.



ZC/gonzalez b..
Comisión 4441-09