REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ
Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
En el día de hoy, Jueves PRIMERO (01) DE OCTUBRE DEL 2009, en horas hábiles de Despacho, siendo las once de la mañana, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas, previo traslado solicitado y acordado, a objeto de darle cumplimiento a la medida de entrega de un inmueble ubicado en la dirección que más adelante se señala a la parte demandada Ciudadanos: XIOMARA CHIQUINQUIRA MEDINA SUAREZ, OMAR ANTONIO MEDINA SUAREZ, RICHARD JOSE MEDINA SUAREZ Y LAURA MARIA VERA MEDINA, identificados en actas, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP 41.787, en la Querella Interdictal Restitutoria seguida por la ciudadana BEATRIZ MARGARITA MEDINA DE RIVERO, en contra de los demandados de autos.-Seguidamente el tribunal se constituye en la dirección de la ejecutoria en compañía de los apoderados judiciales de la parte demandada abogados en ejercicio LIGIA RINCON, inpreabogado 8319 y NERVIS DELGADO, inpreabogado 23.020, que es la siguiente Una parcela de terreno que se dice ser ejido y la casa de habitación en ella construida ubicada en el Barrio Pueblo Nuevo calle 60 No. 10-145 jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Acto seguido el tribunal procede a ubicar a los representantes de la Depositaria Judicial Santa María por cuanto en el inmueble objeto de la medida no se encontraba para el momento de la ejecutoria persona alguna que pudiese atender al mismo.- Seguidamente le es proporcionado a esta juzgadora el número telefónico de las oficinas de la Depositaria Santa Maria, realizando el contacto con una ciudadana que manifestó ser la abogada ROSANGEL BOSCAN, representante legal de la depositaria, a quien esta juzgadora le explicó el motivo de la presencia del tribunal en el inmueble, a tales efectos solicitó un lapso de espera de veinte minutos a los fines de hacer acto de presencia en el sitio.- Vista la situación planteada esta juzgadora concede el lapso solicitado por la representante legal de la depositaria Judicial Santa Maria.- Siendo las diez y treinta y cinco se presentó en el inmueble la abogada en ejercicio LUISA THAIS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 12.492.812, quien le manifestó a esta juzgadora ser una de las representantes legales de la depositaria judicial Santa María, quien permitió el acceso al tribunal al inmueble objeto de la medida comisionada, una vez instalados en el mismo procedió a exhibir a esta juzgadora a los efectos vivendi Poder Judicial General en original y copia fotostática otorgado por el Ciudadano ANGEL BOSCAN administrador Principal de la Sociedad Mercantil Santa Maria C.A, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, de fecha 13 de agosto del 2007 anotado bajo el No. 84, tomo 134 posteriormente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico Tercero Circuito Municipio Maracaibo Estado Zulia, de fecha 29 de enero del 2008, anotado bajo el No. 35, tomo 1, Protocolo 3, donde se evidencia el carácter con el cual obra en este acto, asimismo solicitó que luego de verificado el original con su copia fotostática le sea devuelto el primero y sea agregado a las actas de la presente comisión la copia fotostática.- Esta juzgadora deja constancia que tuvo a su vista original y copia del Poder Judicial General presentado por la ciudadana Luisa Ramírez representante judicial de la Depositaria Judicial Santa Maria, luego de confrontado devuelve el original y acuerda agregar la copia fotostática constate de tres (3) folios útiles.- Acto seguido esta juzgadora le informa a la representante de la Depositaria Judicial Santa Maria el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor en el inmueble, permitiendo la lectura integra del despacho comisorio el cual a su texto reza: Que el tribunal de la causa libró Despacho Comisorio a los fines de que este órgano ejecutor se sirva poner en posesión libre de personas y bienes a la parte demandada, ya identificada en actas, del inmueble donde el tribunal se encuentra constituido en estos momentos, el cual consiste en una parcela de terreno que se dice ser ejido, con un área aproximada de 130mts2, y la casa de habitación sobre ella construida que consta de sala, comedor, dos dormitorios, cocina y sala de baño, más otra habitación construida con paredes de bloques, techos de zinc y tejas, piso de cemento y comprendida dentro de los siguientes linderos. Norte: Su frente con vía pública (calle 60) y mide 6,50mts2, Sur: Propiedad de Ana de Carmona y mide 6,50mts2; Este; Propiedad de Atilio Medina y mide 20 mts2; y Oeste: Propiedad de Juvenal Chacin y mide 20 mts2.- Dicho inmueble se encuentra en posesión de la Depositaria Judicial Santa María C.A. es decir de su representada Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Cumplida como ha sido la notificación de rigor, solicito a este órgano jurisdiccional proceda a ejecutar la medida para lo cual fue comisionado, es todo”.- Vista la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora este Tribunal Ejecutor de medidas a los efectos de establecer la pertinencia del acto que se practica con lo ordenado a ejecutar por el tribunal comitente, acuerda nombrar práctico a los efectos que determine y precise el inmueble objeto de la presente entrega y si el mismo se corresponde con el ordenado a entregar por el tribunal de la causa, recayendo dicho nombramiento en el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.170.472, de este domicilio, quien estando presente acepta el cargo, y esta juzgadora procede a juramentarlo de la manera siguiente:¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- Acto continúo esta juzgadora gira instrucciones al práctico nombrado a objeto de que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida y lo realiza de la siguiente forma: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección arriba señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas y viguetas de concreto armado y vaciado con paredes de bloques frisado, techos de parales de metal de hierro y de madera, y laminas de acerolit y zinc, con pisos de cemento pulido color gris requemado en sus interiores y de caico en la parte frontal del inmueble (área externa) y de cemento rústico en el patio. El inmueble en cuestión consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, tres habitaciones, cocina, sala de baño y de servicio sanitario en el área externa del inmueble, y el mismo se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo con bahareque de bloque de cemento y de arcilla y por su frente por cercado perimetral estructurado por columnas y viguetas de concreto armado y vaciado, pérgolas de concreto armado y vaciado en sus ventanales y una puerta de acceso al mismo de metal de hierro. En virtud que los linderos en cuestión se encuentran señalados al principio del acta doy por reproducidos los mismos una vez verificados en situ. Igualmente hago constar que el inmueble se encuentra en estado de habitabilidad. Una vez vistas las especificaciones del despacho comisorio con lo verificado por mí en el sitio, existe plena coincidencia del inmueble objeto de la presente medida. Es todo.- En este acto esta juzgadora procede a notificarle a la representante legal de la Depositaria Judicial Santa María, C.A, que a objeto de realizar la entrega para el cual este tribunal ha sido comisionado es necesario que la misma retire del inmueble los objetos personales y bienes muebles que se encuentran en el mismo, por cuanto la referida entrega ha de realizarse libre de personas y cosas a la parte demandada. En este acto la apoderada judicial de la Depositaria Judicial SANTA MARIA C.A. expone: “ Solicito al tribunal en nombre de mi representada abstenerse a la entrega del inmueble antes identificado, ya que mi representada no ha recibido el pago por concepto de tasas, emolumentos y depósitos al cual tiene derecho todo según lo establecido en la Ley sobre Depósito Judicial por tal motivo me opongo a la entrega material del inmueble hasta tanto no se cancelen a mi representada los montos por los conceptos establecidos y que rielan en el expediente principal del tribunal de la causa, ejerciendo de esta manera el derecho de retención que se encuentra estipulado en el articulo 16 de la Ley sobre Depósito Judicial. Por tal motivo, las cuentas presentadas por mi representada que se encuentran en las actas del expediente las mismas tienen carácter de cosa juzgada, ya que no fueron objetadas por las partes intervinientes en el proceso. De la misma manera dejo constancia de la presencia del Ciudadano Marcelino Isaac Retamosa, vigilante permanente del inmueble identificado, titular de la cédula de identidad E-83.080.095. En este acto expongo que no existe constancia de oficio emanado del tribunal de la causa donde revoque el nombramiento de la depositaria judicial Santa Maria para la guarda y custodia del inmueble, por lo que mi representada sigue estando en posesión de la misma hasta tanto el tribunal no se pronuncie sobre dicho cargo, es todo.- En este acto presente los apoderados judiciales de la parte demandada expusieron: “ Solicitamos respetuosamente al tribunal cumpla con la comisión que le ha sido conferida por el tribunal de la causa, en la cual para desdecir de lo dicho por la abogada representante de la Depositaria Judicial existe un mandato concreto y específico para la entrega del inmueble a la parte demandada mal puede entonces no existir una revocatoria de su cargo de depositaria judicial cuando de la misma condición se desprende lo contrario. Del mismo modo debemos señalar que el derecho de retención es el derecho que posee el acreedor contra “su deudor” a retener los bienes que mantiene en custodia situación facti especie que no se da en el presente caso, por cuanto nuestros representados demandados gananciosos del proceso judicial que cursa por ante el tribunal comitente no son deudores de la depositaria judicial en virtud que no son ni los solicitantes de la medida ni el solicitante de la medida obtuvo victoria, sino que por el contrario son demandados ganadores de la litis y en consecuencia no existe una relación de acreedor-deudor de la depositaria judicial para con nuestros representados este criterio ha sido sostenido reiteradamente por sentencias del Tribunal Supremo de Justicia las cuales fueron parte de nuestro escrito ante el tribunal de la causa para que decretara la medida que hoy estamos ejecutando ante la negativa de la depositaria judicial de hacer la entrega voluntariamente alegando los mismos hechos que alega hoy para oponerse a la entrega del inmueble, es todo.- Vistas las exposiciones que anteceden esta juzgadora procede a realizar un pronunciamiento sobre las mismas, indicando que el Tribunal Comisionado es un mero cumplidor de decretos u acuerdos debidamente acordados judicialmente, y que el mismo no puede por no ser competencia de este desnaturalizar la comisión conferida pronunciándose sobre alegatos o argumentos que debieron ser alegados por ante el Tribunal donde cursa la causa principal, y en el caso que nos ocupa no existe fundamento de hecho ni de derecho para que este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida comisionada por el tribunal de la causa, por cuanto los alegatos a los cuales hace referencia la parte notificada debe realizarlos por ante el Tribunal de la Causa o a quien por competencia corresponda. Así se declara.- En consecuencia esta juzgadora insta nuevamente a la representante legal de la Depositaria Judicial Santa María que proceda a retirar los bienes personales y bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, a objeto de que este Tribunal Ejecutor cumpla con el mandato conferido, es todo.- Seguidamente la representante de la depositaria judicial Santa Maria, C.A, procedió a retirar los bienes existentes en el inmueble objeto de la presente entrega.- Cumplidas como han sido las actuaciones de rigor, y para concluir el acto que se practica ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con el despacho comisionado HACE ENTREGA FORMAL DEL BIEN INMUEBLE ANTES DESCRITO Y QUE SE CORRESPONDE CON EL ORDENADO A ENTREGAR EN EL DESPACHO COMISORIO A LOS CIUDADANOS XIOMARA CHIQUINQUIRA MEDINA SUAREZ, OMAR ANTONIO MEDINA SUAREZ, RICHARD JOSE MEDINA SUAREZ Y LAURA MARIA VERA MEDINA, identificados en actas, representados en este acto por sus apoderados judiciales ciudadanos NERVIS JOSE DELGADO ROJAS, venezolano, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad 7.612.909, y LIGIA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.871.929, de este domicilio, quienes estando presentes en este acto lo reciben en nombre de sus representados libre de personas y de bienes a los efectos legales correspondientes. Cumplida como ha sido la presente comisión conferida a este tribunal ejecutor el mismo acuerda su remisión en original y con todas sus resultas al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes. En este acto el tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial Regional FERNANDO NAVA, Credencial 2131.- Concluye el mismo siendo las dos de la tarde.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
La juez,
Abg. Zimaray Carrasquero. Representante Judicial de la Depositaria
Judicial SANTA MARIA C.A.
Los apoderados judiciales de la
Parte demandada.
El Práctico,
Funcionario
Policial
La Secretaria,
Abg. Linda Avila.
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