COMISIÓN N° 2889/2009
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199° y 150°
En el día de hoy, viernes nueve (09) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la Ejecución de la MEDIDA DE AMPARO A LA POSESIÓN, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN, seguido por los ciudadanos MAURO BALL, NISLEYDA GONZALEZ BRAVO, ROSSIREE RODRIGUEZ PAZ y MARIA PRAGEDA ARAUJO, en contra del ciudadano EDGARDO ENRIQUE GOMEZ NIÑO, sobre un inmueble construido en un terreno que se dice ser ejido, ubicado en la Avenida 73 Nº 71A-93, del Barrio Panamericano, Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; el referido juicio está contenido en expediente N° 12.635, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en un inmueble, ubicado en la Av. 73, frente al INCES Construccion (Panamericano), en Jurisdicción de la Parroquia Maracaibo del Municipio Carracciolo Parra Perez del Estado Zulia.-De inmediato se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL A: Mauro Ball, CI. 12.380.466 y Rossiree Rodríguez C.I 15.286.188, quienes manifestaron ser querellantes de autos y residir en los inmuebles que se encuentran en el terreno en referencia Así mismo manifestó al Tribunal que donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o se corresponde con el inmueble objeto de la Medida de Amparo a la Posesión, que viene identificado en la presente Comisión, de lo cual se deja especial constancia.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, Abogado en ejercicio WILMER PORTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.226, expuso: Solicitó a este Tribunal Ejecutor de Medidas, proceda a dar cumplimiento a la Medida de Amparo a la Posesión dictada por el Tribunal de la Causa, a favor de mis representados, ciudadanos MAURO BALL, NISLEYDA GONZALEZ BRAVO, ROSSIREE RODRIGUEZ PAZ y MARIA PRAGEDA ARAUJO, tal como le fue comisionado, en relación al inmueble antes descrito y una vez cumplida la medida, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la causa. Es Todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE AMPARADOS EN LA POSESIÓN los ciudadanos MAURO BALL, NISLEYDA GONZALEZ BRAVO, ROSSIREE RODRIGUEZ PAZ y MARIA PRAGEDA ARAUJO, (QUERELLANTES DE AUTO), Y PLENAMENTE IDENTIFICADOS, SOBRE EL INMUEBLE ANTES DESCRITO E IDENTIFICADO EN LA PRESENTE ACTA, Y TAL COMO FUE ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, EN EL RESPECTIVO DESPACHO COMISORIO.- SEGUNDO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISIÓN Y TAL COMO FUE SOLICITADO, EXPRESAMENTE POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.-Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a m.), se dio por terminado el presente acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------
EL JUEZ
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN
EL(A) NOTIFICADO (A),
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. MSc. DIÓSCORO DANIEL CAMACHO SILVA
EFR/ddcs/ana
C- 2889/2009
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