Comisión 2851/2009.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 150º
En el día de hoy, MIERCOLES SIETE (07) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, en la oportunidad fijada para llevar efecto la continuación de la ejecución de la Medida Preventiva de EMBARGO, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue la sociedad mercantil ICONOGRAPHICS, C.A., en contra de la sociedad mercantil G&M PUBLICIDAD, C.A., ambas empresas plenamente identificadas en actas; llevado en el expediente No. 02856, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora ejecutante, específicamente en la sede donde opera la empresa demandada, G&M PUBLICIDAD, C.A., ubicada en la avenida 2 (El Milagro), Edificio Cámara de Comercio, Zona Rental, Oficina No. 3, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Técnico Segundo MIGDALIS GUTIÉRREZ, portadora de la Cedula de Identidad N° 9.756.772, credencial N° 4466, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito a la Sede Judicial ubicada en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores ubicados en la Sede Judicial Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana ELIZABETH KARINA GRANADILLO TORRES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-12.257.949, quién manifestó ser la Gerente Administrativa de la empresa G&M PUBLICIDAD, C.A., donde se encuentra constituido el Tribunal.- En este estado, presente las abogadas en ejercicio ciudadanas LILIANA VARELA y ANDREA APPING, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 46.302 y 129.503, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil demandante-ejecutante, expusieron: Solicitamos al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalaremos al Tribunal, para ser embargados preventivamente y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios, dada la naturaleza de la presente medida.- Es todo.- Visto lo expuesto por las apoderadas judiciales de la empresa actora ejecutante, antes identificadas, éste Juzgado Ejecutor, en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Juzgado de la Causa, y dada la naturaleza de la medida comisionada, provee de conformidad y en consecuencia, pasa a nombrar y designar como PERITO y SECUESTRATARIO JUDICIAL, en representación de la Depositaria Judicial Maracaibo C.A (DEJUMACA), al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, y es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado, y luego de un lapso de espera prudencial, hizo acto de presencia la ciudadana ROSSANA MARGIT GAMERO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 10.452.490, quien manifestó ser la Presidenta de la sociedad mercantil demandada, hoy ejecutada. Acto seguido, se llevó a cabo una reunión conciliatoria entre las apoderadas judiciales actoras y la representante legal de la empresa G&M PUBLICIDAD, C.A. Seguidamente, la Presidenta de la empresa demandada de autos, ciudadana ROSSANA MARGIT GAMERO SUÁREZ, ya identificada, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano HELI JOSÉ VILLALOBOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 38.299, expuso: En nombre de mi representada, convengo tanto en los hechos como en el derecho invocado en el libelo de la demanda por la parte actora, por ser ciertos los mismos, e igualmente, ofrezco en nombre de G&M PUBLICIDAD, C.A., a la parte actora sociedad mercantil ICONOGRAPHICS, C.A., en la persona de sus apoderadas judiciales presentes en este acto, cancelar la cantidad total de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00), que incluye la deuda total, los intereses legales, honorarios profesionales, costas y costos procesales, todo a los fines de dar por terminado el presente proceso judicial, y en consecuencia, en nombre de mi representada, me doy por notificada, citada y emplazada para todos los actos relativos al presente proceso; asimismo, renuncio al término legal para dar contestación a la demandada y demás actos del procedimiento, y en tal sentido, como modalidad de pago propongo la siguiente: 1) La cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), para cancelar la suma adeudada por concepto de capital, más intereses, y la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00), por concepto de honorarios profesionales de las apoderadas judiciales actoras; de tal manera en este acto, cancelo la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), mediante dos (2) cheques del Banco Provincial, signados con los Nos. 00011444 y 00011457, el primero de fecha 07/10/2009, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), cuya beneficiaria es la sociedad mercantil ICONOGRAPHICS, C.A., demandante de autos, y el segundo, de la misma fecha y por la misma cantidad, cuya beneficiaria es la sociedad mercantil GLOBAL LEGAL CONSULTING. 2) Tres cuotas de pago consecutivas, cada una por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), pagaderas en las siguientes fechas: la primera, el día 22/10/2009; la segunda, el día 05/11/2009; la tercera y última, el día 20/11/2009. En este estado, las co-apoderadas judiciales de la empresa actora, expusieron: Declaramos formal y expresamente en nombre y representación de nuestra mandante, sociedad mercantil ICONOGRAPHICS, C.A., que ACEPTAMOS el presente convenimiento de pago en todos sus términos, montos y modalidades de pagos ofrecidos por la empresa demandada, representada por la ciudadana plenamente identificada en este acta y de la cual aceptamos su representación. En consecuencia, solicitamos muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor que hoy se encuentra constituido, se ABSTENGA de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, a los fines de que éste último se sirva homologar el presente convenimiento de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal (Convenimiento), celebrado entre las partes, y conforme a lo expresamente solicitado por la parte actora-ejecutante, este Juzgado se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo exhortada. SEGUNDO: Conforme a lo igualmente solicitado por la parte actora-ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la causa, en el estado que se encuentra, parcialmente cumplido.- Terminó, siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m.). Es todo, se leyó y conformes firman.------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA NOTIFICADA,
LA PRESIDENTA DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA EMPRESA ACTORA-EJECUTANTE,
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABOG. MSc. DIÓSCORO DANIEL CAMACHO SILVA.
Comisión 2851/2009.-
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