Comisión N° 2904/2009
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199° y 150°
En el día de hoy, lunes cinco (05) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana YESSIDA ESTHER BUENO LEZAMA, portadora de la Cédula de Identidad No. E-25.659.353, en contra del ciudadano DOUGLAS JOSÉ HERRERA, portador de la Cédula de Identidad No. V-11.874.183, llevado en el expediente No. 15.665, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicada geográficamente en la Avenida 16 Guajira, frente al Hospital Universitario, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Edwin E. Perez Gutierrez, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de identidad N° 8.507.940, en su condición de Jefe del Departamento de Nomina, de la mencionada Institución, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%), del sueldo, que devenga el ciudadano DOUGLAS JOSÉ HERRERA, portador de la Cédula de Identidad No. V-11.874.183, como EMPLEADO DE LA universidad del Zulia.- B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%), sobre las prestaciones sociales y Fideicomiso que le correspondan al demandado de autos antes identificado.-C) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al demandado de autos.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, juguetes, textos y útiles escolares.-E) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al demandado de autos.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos ciudadana YESSIDA ESTHER BUENO LEZAMA, portadora de la Cédula de Identidad No. E-25.659.353; y las cantidades establecidas en los literales “B” y “E”, deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. SOLO RECIBEN CHEQUES LOS DIAS MARTES Y JUEVES.- Asimismo, deberán informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Institución que representa. Siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABOG. MSc. DIÓSCORO DANIEL CAMACHO SILVA
EFR/ddcs/ana
C-2904-2009
|