Comisión N° 2867/2009

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199° y 150°


En el día de hoy, lunes cinco (05) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.),fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES INTIMACIÓN, sigue la Abogada MERNY CARABALLO, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.853.797 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 47.859, actuando como endosataria en Procuración de la ciudadana MARIA EVANGELISTA GONZALEZ ITURRIZA, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.669.662, en contra la ciudadana MARYURIS PATRICIA PADILLA DE LA HOZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.264.939, llevado en el expediente N° 1810-2009, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ubicada geográficamente en el Centro Médico del Norte en el Departamento de Odontología, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Hedí Zambrano Ortega, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad Nº 4.209.098, en su condición de Director General de Salud del mencionado Instituto, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente la Abogada MERNY CARABALLO, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.853.797 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 47.859, actuando como endosataria en Procuración de la ciudadana MARIA EVANGELISTA GONZALEZ ITURRIZA, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.669.662, EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en fecha 28 de julio de 2009, la cual riela en el folio 7, del presente Despacho de Exhorto signada bajo el N° 2867-2009, señalo para ser Embargadas Preventivamente: LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le correspondan a la ciudadana MARYURIS PATRICIA PADILLA DE LA HOZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.264.939, como trabajadora al servicio del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.400,00), que comprende la suma convenida a pagar, más costas de ejecución calculadas prudencialmente en un treinta (30%) por ciento.-En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le correspondan a la ciudadana MARYURIS PATRICIA PADILLA DE LA HOZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.264.939, como trabajadora al servicio del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.400,00), que comprende la suma convenida a pagar, más costas de ejecución calculadas prudencialmente en un treinta (30%) por ciento.-En consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada.-SEGUNDO: Esta Jurisdicción Ejecutora de Medidas, en cumplimiento con lo ordenado en el despacho de exhorto, le hace saber al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, en la persona de (el) la notificado (a) lo siguiente: 1) Que las cantidades Embargadas descritas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas en la oportunidad que se causen en cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO TECERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; 2) Que la presente ejecución deberá regirse conforme a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Se deja constancia que el (la) representante del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, manifestó darse por notificado (a) de la Medida de Embargo Preventivo, que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si la ciudadana MARYURIS PATRICIA PADILLA DE LA HOZ, antes identificada, es o fue trabajadora para el Instituto que representa; 2) La existencia de otra Medida Preventiva o Ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; 3) Si existe alguna acreencia y/o obligación de mi representada que esté expresamente garantizada con aquellas cantidades que por concepto de prestaciones sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder a la demandada de autos; 4) Determinar si las prestaciones sociales de la ciudadana demandada han sido adelantadas para la constitución de fideicomiso.- Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------


EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN





EL (LA) NOTIFICADO (A),






LA ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN,






EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. MSc. DIÓSCORO DANIEL CAMACHO SILVA






EFR/ddcs/ana
C- 2867/2009