COMISIÓN N° 2957/2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199 y 150°
En el día de hoy, treinta (30) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las UNA horas de la TARDE (01:00 P.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretado por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio que por HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, siguen los ciudadanos ROXANA PAZ y RODOLFO UGARTE GONZALEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos V-13.007.482 y V-12.305.714, llevado en el expediente No. 14031, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona el SISTEMA REGIONAL DE SALUD, ubicada geográficamente en la avenida Universidad, esquina Grano de Oro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) NILZA SANCHEZ, venezolano (a), mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 9.763.592 en su condición de JEFE DEL DEPARTAMENTO del SISTEMA REGIONAL DE SALUD, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: 1) La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.3.944,11), que deberá ser retenida de las Prestaciones Sociales, que goza el reclamado de autos, quien es empleado al servicio del HOSPITAL CECILIA PIMENTEL, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.- 2) La cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00), mensuales del sueldo o salario que le correspondan al ciudadano RODOLFO UGARTE GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-12.305.714, a razón de NOVENTA BOLIVARES (Bs.90,00) quincenales.- 3) La cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) anuales de las utilidades o bono de fin de año que le corresponda al ciudadano RODOLFO UGARTE GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-12.305.714.- 4) El monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) anuales del bono vacacional que le pertenezca al ciudadano antes mencionado. 5) En caso de que dicho ciudadano goce del beneficio de primas por hijos y/o útiles escolares se ordena retener EL CIEN POR CIENTO (100%).- 6) Asimismo se acuerda retener el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto restante de las PRESTACIONES SOCIALES, y de lo que en lo sucesivo genere por este concepto el reclamado de autos, para garantizar pensiones futuras en beneficio de la niña SARAY DEL CARMEN UGARTE PAZ, en caso de despido, retiro voluntario o por cualquier causa que de por terminada la relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los numerales ”2”, “3”, “4” y “5” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana ROXANA PAZ , portadora de la cédula de identidad Nº V-13.007.482 o remitirlas al Tribunal de la Causa, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04 y las cantidades establecidas en los numerales “1” y “6”, deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04 Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Organismo que representa. Siendo las DOS horas de la TARDE (02:00 P.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ
EFR/mvg/ana
C-2957-2009
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