Comisión No. 2883/2009.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 150º

En el día de hoy, JUEVES VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la MAÑANA (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), sigue el CONDOMINIO DEL EDIFICIO EL VALLE del Conjunto Residencial Ciudadela Faria, inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de julio de 2003, bajo el N° 48, Tomo I del Protocolo Primero, en contra de los ciudadanos JOSE NERIO ALARCON y LISBETH JOSEFINA VILLASMIL PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cedulas de Identidad Nros 218.459 y 7.887.954, respectivamente, llevado en el expediente No. 1.397, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble (tipo apartamento), distinguido con las siglas PB-C, planta baja del Edificio Residencias El Valle, situado en la calle 63 o 59-A de la Urbanización Ciudadela Faria, primera etapa, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vasquez, antes Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Mayor PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana SILVIA LIBERIA VILLA VILLA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 20.070.778, quien manifestó ser sobrina de la ciudadana MARIA PAZ, quien reside en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, pero que dicha ciudadana no se encontraba en el país, asimismo manifestó que ella se encuentra residiendo en el inmueble en compañía de su prima ciudadana GRACE ORTA, quien es hija de la ciudadana MARIA PAZ, su tía y que su prima se encuentra trabajando. Es todo.- Inmediatamente procedió a comunicarse vía telefónica con su prima con la cual sostuvo contacto telefónico el Tribunal y esta a su vez manifestó que se encontraba en un noticiero en vivo, pero que al finalizar devolvería la llamada.- Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, presente la apoderada judicial del Condominio del Edificio El Valle del Conjunto Residencial Ciudadela Faria abogada en ejercicio YILETZA CORZO SANCHEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.643, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar el presente Mandamiento de Ejecución decretado por el Tribunal de la Causa, sobre el inmueble en donde se encuentra constituido, y en tal sentido, se sirva nombrar perito (a) avaluador (a) y depositaria judicial necesarios para la ejecución de la medida, en el entendido de que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el presente mandamiento de ejecución, para ser embargado ejecutivamente, ello en relación al perito y en lo que respecta al nombramiento de depositaria judicial solicito muy respetuosamente a este Juzgado en base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Especial que rige la materia (Ley sobre deposito Judicial), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 539 y 545 de la norma Civil adjetiva (CPC), se nombre como depositaria especial a la notificada de autos, la cual reside en el inmueble y se tramitaría como un deposito especial, hasta tanto se pueda efectuar el deposito en persona calificada por ley, toda vez que la naturaleza de la presente medida (Embargo Ejecutivo), no presupone la desocupación del bien, en consecuencia el mismo seguirá siendo ocupado por la notificada de autos y las demás personas que residen el mismo, a saber su tía y sus primos, por lo que desde ya doy mi consentimiento a tales efectos; y asimismo, una vez cumplido con el mismo se sirva remitir las correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO AVALUADOR, al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto del nombramiento recaído en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación el perito avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado por la parte actora, tal como viene determinado en el presente mandamiento de ejecución, a los fines de ser embargado ejecutivamente en este acto, el siguiente bien inmueble: Un apartamento geográficamente ubicado como quedo en la dirección arriba indicada, el cual posee las medidas que vienen determinadas en el referido mandamiento de ejecución, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Hall de entrada, patio de uso privado del apartamento y acceso secundario del edificio; Sur: En parte con patio de uso privado del apartamento; Este; En parte con hall de entrada y en parte con deposito de basura y Oeste: Con patio de uso privado del apartamento, y en tal sentido me permito dar dichos datos de ubicación y linderos por reproducidos en la presente acta y en consecuencia, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, identificado en el presente mandamiento de ejecución, es el mismo o SE CORRESPONDE, con el ordenado a embargar ejecutivamente en dicho despacho por el Tribunal de la Causa, por lo que procedo seguidamente a indicar al Tribunal, las características y condiciones de dicho inmueble, en los siguientes términos: Se trata de un inmueble tipo apartamento para vivienda que presenta las siguientes características y dependencias: Construcción tradicional con paredes frisadas y pintadas, pisos en cerámica, sala-comedor dividido por un semi arco en madera machihembrada, cocina empotrada en formica con lavadero y cuarto de servicio con su baño el cual posee piezas sanitarias completas. Un pasillo hacia el cuarto principal con baño, el cual posee sus piezas sanitarias completas, posee dos (02) habitaciones con closet de madera, y un baño principal con sus piezas sanitarias. Patio techado en madera machihembrada y un segundo patio sin techo. Las condiciones del inmueble ( tipo apartamento), en líneas generales se encuentra en regulares condiciones de uso y habitabilidad.- Para concluir mi exposición procedo a indicar el resultado del avaluó del inmueble (apartamento), en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo). Es todo.- En este estado este Juzgado visto la solicitud efectuada por la representante de la demandante referida, en relación al nombramiento de depositaria judicial especial en la persona de la notificada de autos, provee conforme lo solicitado, en virtud de los fundamentos legales, también citados, es decir de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Deposito Judicial, en concordancia con los artículos 539 y 545 del CPC, al existir de esta manera el consentimiento de la ejecutante, como depositaria judicial a la ciudadana SILVIA LIBERIA VILLA, notificada de autos, quien continuara ocupando el inmueble objeto de la presente medida de embargo ejecutivo, en los siguientes términos: ¿CIUDADANA SILVIA LIBERIA VILLA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DE CUSTODIO Y RESPONSABLE DEL BIEN INMUEBLE SEÑALADO A EMBARGAR QUE HA ACEPTAD0?. CONTESTO “SI LO JURO”.-Seguidamente la representante de la demandante de autos, abogada en ejercicio YILETZA CORZO SANCHEZ, plenamente identificada, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor en relación al cumplimiento de lo previsto en los artículos 536 y 537 del CPC, en cuanto a la fijación de un canon, se abstenga de fijar el mismo, por cuanto posteriormente solicitare lo conducente por ante el Tribunal de la Causa. Es todo. En este estado, se deja expresa constancia que el Tribunal sostuvo contacto vía telefónica con el ciudadano LEONARDO ORTA, quien manifestó ser el hijo se la ciudadana Maria Paz, pero que se encontraba en la ciudad de Valencia, asimismo manifestó por esa vía que el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal es propiedad de su progenitora (Ciudadana Maria Paz), y que los ciudadanos demandados JOSE ALARCON y LISBETH VILLASMIL, eran, acreedores hipotecarios del mismo, pero que tal obligación había sido cancelada, por consiguiente el inmueble quedo en propiedad nuevamente de su madre.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, EL INMUEBLE TIPO APARTAMENTO, ARRIBA INDICADO, DESCRITO, AVALUADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 17.667,81), QUE COMPRENDE LA SUMA DE LAS CANTIDADES DEBIDAMENTE ESPECIFICADAS EN EL CONTENIDO DEL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.-SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL MISMO A LA CIUDADANA SILVIA LIBERIA VILLA, NOTIFICADA DE AUTOS Y QUIEN FUE NOMBRADA DEPOSITARIA ESPECIAL, EN ESTE ACTO.- TERCERO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 535 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC), SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO A QUE CORRESPONDA, CONFORME LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE, A LOS FINES DE QUE SE TOME LA DEBIDA NOTA DEL EMBARGO EJECUTIVO EJECUTADO EN ESTE ACTO. CUARTO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCION, Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDANTE DE AUTOS, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LA NOTIFICADA DE AUTOS Y DEPOSITARIA ESPECIAL,



LA REPRESENTANTE JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,



EL PERITO AVALUADOR,



LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.