Comisión 2893/2009.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 150º
En el día de hoy, MIERCOLES VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DEL AÑO 2009, siendo las DIEZ horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, sigue el ciudadano RICARDO GERARDO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 4.995.647, en contra de los ciudadanos JAVIER JOSE ALBORNOZ y ELSA ALBORNOZ, venezolanos, portadores de las Cedulas de Identidad Nros 7.608.598 y 5.169.533, respectivamente; llevado en el expediente No. 2070, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora ejecutante específicamente en un inmueble (tipo casa-quinta), ubicada geográficamente en la esquina calle 89, de la quinta etapa de la Urbanización La Rotaria, Casa Nº 103-19, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Mayor PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial Nº 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano JAVIER JOSE ALBORNOZ LINARES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.608.598, quien manifestó ser el co-demandado de autos, y residir en el inmueble de constitución de este Juzgado, y que el mismo es el objeto de la presente Medida de Secuestro y que reside en el mismo conjuntamente con su esposa, hija y nietos.- Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al co-demandado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- De seguida el ciudadano JAVIER JOSE ALBORNOZ LINARES (Co-demandado de autos), procedió a comunicarse vía telefónica con abogado de su confianza a los fines de que se presentare en el sitio de constitución de este Juzgado y lo asistiese en el presente acto.- Seguidamente, se verificó un reunión conciliatoria entre las partes, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- En este estado, presente el ciudadano RICARDO GERARDO GARCIA GARCIA (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL ALCALA RHODE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.495, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en mi persona, ya que fui nombrado y designado por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIO JUDICIAL, y una vez cumplida con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, de este domicilio, y como SECUESTRATARIO JUDICIAL, al ciudadano RICARDO GERARDO GARCIA GARCIA, antes identificado, y debidamente designado por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS JORGE JESSURUN Y RICARDO GERARDO GARCIA GARCIA, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo casa-quinta, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la presente acta; en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: Centro Comercial pequeño sin nombre; Sur: Comisaría Puma Oeste; Este: Calle 89 que da con cancha de usos múltiples de la Urbanización y Oeste: Comisaría Puma Oeste, y en ese sentido puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de una casa –quinta con cerca de ciclón con portones peatonales y de garaje. Construcción tradicional en bloque y platabanda, sala-comedor, posee tres (03) habitaciones pequeñas con puertas en madera entamborada y una habitación de servicio con su baño, al cual no se pudo acceder debido a la cantidad de muebles que allí se encontraban, baño principal con sus piezas sanitarias, cocina con gabinetes en formica y topes de granito, porche trasero con rejas y lavadero, pisos de granito y cemento. Condiciones del Inmueble: En muy malas condiciones de uso y habitabilidad. En este estado se deja expresa constancia que nuevamente se verificó una reunión conciliatoria entre las partes a los fines de llegar a un posible arreglo en el presente juicio.- Seguidamente presente el ciudadano RICARDO GERARDO GARCIA GARCIA (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL ALCALA, antes identificado expuso: Vista las conversaciones sostenidas con el co-demandado de autos y dado que no se pudo llegar a ningún arreglo, solicito nuevamente a este Tribunal Ejecutor se sirva practicar la medida de secuestro exhortada por el Tribunal de la Causa y asimismo se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, este Juzgado deja especial constancia, que el co-demandado de autos, conjuntamente con la ayuda de personal contratado por la parte actora ejecutante, procedió a retirar sus bienes muebles y enseres, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se le manifestó que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble, y que el mismo colaboró en todo momento con el Tribunal.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO CASA- QUINTA, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL SECUESTRATARIO JUDICIAL CIUDADANO RICARDO GERARDO GARCIA GARCIA, DEBIDAMENTE DESIGNADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, EL INMUEBLE EN CUESTIÓN, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTO DE SUS OBLIGACIONES. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL NOTIFICADO (CO-DEMANDADO DE AUTOS), PROCEDIÓ A RETIRAR VOLUNTARIAMENTE SUS BIENES MUEBLES Y ENSERES, CON AYUDA DE PERSONAL CONTRATADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, TODA VEZ QUE SE LE INDICÓ QUE LOS MISMOS NO SE ENCONTRABAN AFECTADOS POR LA MEDIDA DE SECUESTRO Y FUERON LLEVADOS AL LUGAR POR EL INDICADO. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Se deja expresa constancia que al momento de cierre de la presente acta no se presento abogado u abogada alguna, a los fines de asistir en el presente acto al co-demandado de autos. Es todo.- SIENDO LAS DOCE Y TREINTA HORAS DE LA MEDIODIA (12:30 m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO (CO-DEMANDADO DE AUTOS),
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
EL PERITO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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