COMISIÓN N° 2944/2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199 y 150°
En el día de hoy, martes veintisiete (27) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretado por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1, en el Juicio por REVISION DE SENTENCIA, seguido por la ciudadana YARELIS JOSEFINA MEDINA FIGUEROA, portadora de la cédula de identidad Nº V- 10.206.626, contra el ciudadano OSWALDO ROEL BARRETO, portador de la cédula de identidad Nº V-11.247.098, llevado en el expediente No. 1U-8610-09, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la EMPRESA PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) David Camargo venezolano (a), mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 17.738.492 en su condición de Asistente de Gestion de la EMPRESA PDVSA PETROLEOS S.A., a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: 1) La tercera (1/3) parte del sueldo o salario mensual devengado por el ciudadano OSWALDO ROEL BARRETO, portador de la cédula de identidad Nº V-11.247.098, como trabajador al servicio de la EMPRESA PDVSA PETROLEOS S.A.- 2) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades y/o bonificación especial de fin de año y bono vacacional, que le pueda corresponder al demandado de autos, como trabajador al servicio de la referida empresa.- 3) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas y útiles escolares que le pudiera corresponder por su relación laboral con la EMPRESA PDVSA PETROLEOS S.A.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los numerales “1”, ”2” y “3” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana YARELIS JOSEFINA MEDINA FIGUEROA, portadora de la cédula de identidad Nº V- 10.206.626.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las doce horas de la mediodia (12:00 p.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ
EFR/mvg/ana
C-2944-2009
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