En el día de hoy, martes veintisiete (27) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana XIOMARA COROMOTO PIÑEIRO, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.685.728, en contra de los ciudadanos JOSÉ LUIS ROMERO y ARYANNA DE ROMERO, portadores de la cédulas de identidad Nros V-7.934.221 y V- 7.938.445 respectivamente, llevado en el expediente N° 6895, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, ubicada geográficamente en la Calle Obispo Lazo, Edificio Don Diego, Piso 3, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Roger Devis, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad Nº 7.624.121, en su condición de Abogado Sustituto del mencionado Organismo, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente el Abogado en ejercicio AGUSTIN JAVIER CHACIN MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 110.052, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, EXPUSO: Tal y como está especificado en el Despacho comisorio, y como se señaló en las diligencias suscrita por mi persona en fecha 31 de julio y también en la de fecha 26 de octubre de 2009, la cual riela en los folios 4 y 7 del presente Despacho de Exhorto signado bajo el N° 2888-2009, señalo para ser Embargadas Ejecutivamente LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le correspondan a la ciudadana co-demandada ARYANNA DE ROMERO, ya identificada, como Empleada de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA , hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.550,00), que corresponde a la cantidad condenada a pagar más el 30% por concepto de costa del juicio, suma esta especificada en el Despacho de Exhorto.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES, LEGALMENTE EMBARGABLES que le puedan corresponder a la ciudadana co-demandada ARYANNA DE ROMERO, ya identificada, como Empleada de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA , hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.550,00), que corresponde a la cantidad condenada a pagar más el 30% por concepto de costa del juicio.- En consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. SEGUNDO: Esta Jurisdicción Ejecutora de Medidas, en cumplimiento con lo ordenado en el despacho de Exhorto, le hace saber a la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, en la persona de (el) la notificado (a) lo siguiente: 1) Que las cantidades Embargadas descritas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas en la oportunidad que se causen en cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; 2) Que la presente ejecución deberá regirse conforme a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que el (la) representante de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, manifestó darse por notificado (a) de la Medida de Embargo Ejecutivo, que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si la ciudadana co-demandada ARYANNA DE ROMERO, ya identificada, es o fue trabajadora del Organismo que representa; 2) La existencia de otra Medida Preventiva o Ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; 3) Si existe alguna acreencia y/o obligación de su representada que esté expresamente garantizada con aquellas cantidades que por concepto de prestaciones sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder a la co-demandada de autos; 4) Determinar si las prestaciones sociales de la ciudadana co-demandada han sido adelantadas para la constitución de fideicomiso.- Siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------