Comisión 2902/2009.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 150º

En el día de hoy, LUNES VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL AÑO 2009, siendo las DIEZ horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Decimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, sigue la ciudadana GLADYS MASSABIE DE RAHN, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nro. 2.962.345, en contra del ciudadano ALEJANDRO MODESTO ALCENDRA GUETE, y no ALEJANDRO MODESTO ALMENDRA GUETE, tal y como se evidencia en el contenido del Despacho de exhorto, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad No 22.250.598; llevado en el expediente No 2.719, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora ejecutante específicamente en un inmueble, ubicado geográficamente en la avenida 13, entre calles 69A y 70. Urbanización Tierra Negra, al lado de STOP CAR SERVICE, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Mayor PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano ALEJANDRO MODESTO ALCENDRA GUETE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 22.250.598, quien manifestó ser el demandado de autos, y que en el inmueble de constitución de este Juzgado, funciona un taller mecánico y que el mismo es objeto de la presente Medida de Secuestro Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al notificado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.-De seguida se deja expresa constancia que el ciudadano ALEJANDRO ALCENDRA (demandado de autos), procedió a comunicarse vía telefónica con su abogado de quien dijo llamarse HERMILO PAEZ, y asimismo que se presentaría lo mas pronto posible en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado.- Seguidamente, se verificó un reunión conciliatoria entre las partes, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- En este estado, presente la ciudadana GLADYS MASSABIE DE RAHN (Demandante de autos), conjuntamente con sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio GUILLERMO PARRA BORGES y HUGO PARRA ANDRADE debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 22.886 y 18.752, respectivamente, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido, y atendiendo a la naturaleza de dicha medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, necesarios para la ejecución de la misma y una vez cumplida con la medida, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El inmueble, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la presente acta; asimismo, en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: Casa y terreno que se adjudica a los menores REYES MONTIEL, en el ordinal “A” de la cláusula cuarta de la partición; Sur: Con propiedad que es o fue de Manuel Belloso; Este: Con propiedad que es o fue de Jesús Andrade y Oeste: Con avenida 13, intermedia con propiedad que es o fue de Armando Valbuena, y en ese sentido es de hacer notar que los datos en relación a los linderos coinciden, de tal manera que puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble donde funciona un taller mecánico con piso en concreto, cercado con paredes frisadas y portón de hierro, tres (03) techos con estructura metálica y techo de acerolic. Una oficina con piso de cerámica con puerta de vidrio con protección de hierro, a su lado un area que funge como deposito.- Condiciones del Inmueble: En regulares condiciones de uso. En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente treinta (30) minutos de espera hizo acto de presencia el abogado en ejercicio, ciudadano HERMILO PAEZ AVILA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.717, a los fines de asistir en este acto al ciudadano ALEJANDRO MODESTO ALCENDRA GUETE, (Notificado y demandado de autos).- En este estado, presente el ciudadano ALEJANDRO MODESTO ALCENDRA GUETE (Notificado y Demandado de autos), con la debida asistencia del Abogado en ejercicio HERMILO PAEZ AVILA, antes identificado, expuso: Admito la deuda de los cánones de arrendamiento correspondientes al mes de noviembre del año 2008, hasta el mes de noviembre del 2009, a razón de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F 4.000,00) c/u, mensuales, asimismo admito que el referido contrato se encuentra vencido y en periodo de prorroga legal, en consecuencia y en virtud de la imposibilidad material de entregar en el momento el inmueble, donde se encuentra constituido este Juzgado y objeto de la presente Medida de Secuestro, me conceda un plazo de ochenta y uno (81) días continuos, contados a partir de la presente fecha, es decir, DIA LUNES 26 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO (26-10-09), esto es, hasta el día Viernes VEINTINUEVE (29) DE ENERO DEL AÑO 2010 (29/01/10), para hacerle entrega del inmueble en referencia, completamente desocupado de bienes muebles y de personas; con excepción de los bienes, herramientas y equipos que se encuentran señalados en el inventario que forman parte del contrato de arrendamiento, por cuanto, en este acto, me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por la actora, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar que se ejecute la presente medida de Secuestro, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60,000,00), de los cuales me obligo a pagar la cantidad por concepto de los cánones de arrendamiento adeudados, la cual será cancelada de la siguiente forma: Una primera cuota por la cantidad de VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 25.000,00), el día viernes treinta (30) de Octubre del año en curso en la sede del Tribunal de la Causa, entre 08:00am y 02:00pm; Una segunda cuota de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs 11.667,00), pagadera el día lunes treinta (30) de noviembre del presente año, en la sede del Tribunal de la Causa, entre 08:00am y 02:00pm; Una tercera cuota de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs 11.667,00), pagadera el día miércoles treinta (30) de diciembre del presente año, en la sede del Tribunal de la Causa, entre 08:00am y 02:00pm; y Una cuarta cuota de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 11.666,00), pagadera el día viernes veintinueve (29) de enero del año 2010, en la sede del Tribunal de la Causa, entre 08:00am y 02:00pm; del mismo modo me comprometo a pagar los honorarios profesionales junto con la primera cuota convenida, los cuales serán calculados conforme lo establece el Código Procesal Civil. Asimismo, proceder a la entrega del inmueble objeto del juicio de DESALOJO, en el plazo antes indicado, en el plazo antes referido de ochenta y un (81) días continuos, improrrogables, contados a partir de la presente fecha, LUNES 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (26/10/2009), y en las condiciones de desocupado con excepción de los bienes inventariados en el contrato de arrendamiento, deshabitado, en las mismas buenas condiciones en las que se me fue entregado, ello solvente y activo con todos los servicios públicos y ofrezco como hora de entrega las diez horas (10:00 am), en la sede del inmueble en cuestión; por lo que desde ya solicito a la parte actora ejecutante, pida al Tribunal Ejecutor se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro Exhortada. Es todo.- En este estado, presente la ciudadana GLADYS MASSABIE DE RAHAN, (demandante de autos), conjuntamente con sus apoderados judiciales actores ejecutantes, antes identificados, expuso: Acepto y concedo el plazo solicitado por la parte demandada ejecutada, de ochenta y un (81) días continuos improrrogables, contados a partir de la presente fecha, es decir, LUNES 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (26/10/09), para recibir de su parte el inmueble, objeto del presente juicio, completamente desocupado, con excepción de los bienes que se encuentran inventariados en el respectivo contrato de arrendamiento, deshabitado y en las mismas buenas condiciones en las que fue entregado, esto es, para el día VEINTINUEVE (29) DE ENERO DEL AÑO 2010 (29/01/10), a las diez horas de la mañana (10:00 am), en la sede del referido inmueble; asimismo, acepto el ofrecimiento de pago ofrecido por la parte demandada, en todos sus términos, monto, cuotas, lugar y hora de pago, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro Exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Asimismo, en virtud del presente convenimiento, ambas partes acuerdan la resolución o terminación del contrato de arrendamiento suscrito y que es el objeto de la presente acción, y en caso de incumplimiento de lo aquí convenido, dará lugar a exigir la ejecución forzosa del presente convenimiento. Es todo.- En este estado se deja expresa constancia que ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la homologación del presente convenimiento.- En este estado presente el ciudadano ALEJANDRO ALCENDRA, (Demandado de autos), debidamente asistido por el abogado en ejercicio HERMILO PAEZ, antes identificado expuso: Hago una aclaratoria a la parte demandante y al Tribunal de la causa que para el momento de otorgamiento del contrato de arrendamiento se entregaron en calidad de deposito, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs 12.000,oo); asimismo existe un pago del mes de noviembre del año 2008, y en estos momentos ninguna de las partes tienen la forma material de demostrar dicho pago, el cual debe demostrarse en el Tribunal de la Causa, con deposito bancario y por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,oo), lo cual en caso de verificarse dicho pago, se amortizaría de la ultima cuota. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL ACTO DE AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES (CONVENIMIENTO), Y TAL COMO LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO EXHORTADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SEGUNDO: TAL COMO LO HA SOLICITADO LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA, SIN CUMPLIR.- SIENDO LA UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 PM), se dio por terminado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL NOTIFICADO (DEMANDADO DE AUTOS),




SU ABOGADO ASISTENTE,




LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,




SUS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES,






EL PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,





LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.