Comisión N° 2865/2009

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199° y 150°

En el día de hoy, jueves veintidós (22) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.),fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue el ciudadano JEAN ALBERTO CALDERA CALAVIZ, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE QUERALES ESCALONA, llevado en el expediente N° 34.574, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a Makro , en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Gabriela Jimenez, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad Nº 15.985.292, en su condición de Abogada de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente la Abogada KARINA BORJAS PÉREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.239, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JEAN ALBERTO CALDERA CALAVIZ, (Demandante de autos) EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencias suscrita por mi persona en fechas 10 de julio y 28 de septiembre de 2009, la cual riela en los folios 4 y 7, respectivamente de la presente comisión signada bajo el N° 2865-2009, señalo para ser Embargadas Ejecutivamente: LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le correspondan al ciudadano LUIS ENRIQUE QUERALES ESCALONA, como trabajador al servicio de la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., hasta cubrir la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 58/100 (Bs. F 8.609,58).- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES, LEGALMENTE EMBARGABLES que le puedan corresponder al ciudadano LUIS ENRIQUE QUERALES ESCALONA , como trabajador al servicio de la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., hasta cubrir la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 58/100 (Bs. F 8.609,58), suma esta debidamente especificada en el Despacho comisorio.- En consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. SEGUNDO: Esta Jurisdicción Ejecutora de Medidas, en cumplimiento con lo ordenado en el despacho Comisorio, le hace saber a la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A. , en la persona de (el) la notificado (a) lo siguiente: 1) Que las cantidades Embargadas descritas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas en la oportunidad que se causen en cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS; 2) Que la presente ejecución deberá regirse conforme a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que el (la) representante a la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., manifestó darse por notificado (a) de la Medida de Embargo Ejecutivo, que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si el ciudadano LUIS ENRIQUE QUERALES ESCALONA, antes identificado, es o fue trabajador para la Empresa que representa; 2) La existencia de otra Medida Preventiva o Ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; 3) Si existe alguna acreencia y/o obligación de mi representada que esté expresamente garantizada con aquellas cantidades que por concepto de prestaciones sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos; 4) Determinar si las prestaciones sociales del ciudadano demandado han sido adelantadas para la constitución de fideicomiso.- Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------


EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN







EL (LA) NOTIFICADO (A),



LA APODERADA JUDICIAL
ACTORA EJECUTANTE






EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. MSc. DIÓSCORO DANIEL CAMACHO SILVA





EFR/ddcs/ana
C- 2865/2009