Comisión 2857/2009.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 150º
En el día de hoy, MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL AÑO 2009, siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por INTERDICTO RESTITUTORIO, sigue la ciudadana AURA ROSA ROSARIO de MONSALVE, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nro 9.016.393, en contra de la ciudadana PERLA COROMOTO ALCASA SUE, venezolana, portadora de la Cedula de Identidad No 9.745.007; llevado en el expediente No. 56.171, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora ejecutante específicamente en un inmueble (tipo casa), ubicada geográficamente en la calle 41F con avenida 68, Urbanización Complejo Habitacional Nueva Democracia, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Primero PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Seguidamente se deja expresa constancia que al momento de constiuirse el Tribunal en el inmueble se realizaron varios llamados a la puerta principal, y se pudo verificar que en el interior del mismo no se encontraba nadie. Seguidamente la vecina del lado izquierdo, quien fue la que facilitó el acceso del Tribunal a la Villa, manifestó que la ciudadana PERLA ALCALA SUE, debía encontrarse en su trabajo y que la misma residía en el inmueble conjuntamente con sus hijos.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante, abogada en ejercicio AUDREY SILVA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.920, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro comisionada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido, y atendiendo a la naturaleza de dicha medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, necesarios para la ejecución de la misma y una vez cumplida con la medida, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo casa, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado en la calle 41F con avenida 68, de la Urbanización Complejo Habitacional nueva Democracia, en la Villa Esperanza, nomenclatura constatada en la puerta del inmueble 8A-104, siendo que a su vez esta dirección no coincide con la dirección identificada en el contenido del despacho comisorio, el cual indica textualmente lo siguiente: Un inmueble constituido por una casa de habitación, antes identificada con el N° 182, hoy nomenclatura municipal N° 68-70, de la Urbanización Complejo Habitacional Nueva Democracia, entre la avenida 172 y la calle 41F, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de tal manera que puedo constatar, vuelvo y repito la no coincidencia de la dirección especificada en el Despacho comisorio con la que efectivamente nos encontramos constituido, de allí que la mencionada avenida 172, no se pudo ubicar por ningún lado del sector, ya que la avenida que coincide con la calle 41F es efectivamente señalada con la nomenclatura 68, en consecuencia el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado se encuentra ubicado en la calle 41F con avenida 68 y no como aparece en el despacho comisorio, es decir entre la avenida 172 ( que no pertenece al sector), y la calle 41F, mas sin embargo es pertinente acotar, que en uno de los postes de electricidad se encuentra una cajera para medidores de electricidad donde se visualizo en números amarillos 5,6,7 y 8, siendo que en las identificaciones 5 y 6 aparecía debajo de los respectivos medidores la siguiente numeración también el letras amarillas, abajo del 5 68-70 y abajo del 6 68-60, por lo anteriormente expuesto en base a los datos de dirección aportados en el despacho comisorio, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado no se corresponde con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente una hora y cuarto de espera, hizo acto de presencia la ciudadana MERLY SILVEIRA, portadora de la Cedula de Identidad N° 10.213.025, quien manifestó ser vocera principal Misión Negra Hipólita del Consejo Comunal Nueva Democracia, asimismo manifestó que había tenido contacto con la querellada de autos ciudadana PERLA COROMOTO ALCALA SUE, la cual supuestamente se presentaría en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado.- En este estado presente la apoderada judicial actora ejecutante abogada en ejercicio AUDREY SILVA, antes identificada expuso: Vista a la exposición realizada por el perito donde no se pudo determinar la correspondencia del inmueble ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva retirarse del sitio de constitución y asimismo se sirva remitir la presente comisión al Tribunal de la Causa.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL RESULTADO DEL PERITAJE REALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA, DONDE EL PERITO DETERMINÓ LA NO CORRESPONDENCIA POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN SU PRONUNCIAMIENTO, ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE E
JECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO COMISIONADA Y CONFORME DE IGUAL MANERA LO HA SOLICITADO LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA SIN CUMPLIR.- Se deja constancia que al momento de retiro del Tribunal del inmueble en cuestión no había hecho acto de presencia la querellada de autos.- SIENDO LA UNA Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (1:30 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,
EL PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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