Comisión 2841/2009.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 150º
En el día de hoy, MARTES VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO 2009, siendo las DIEZ horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana DIANA MARBEL PICON, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nro 9.718.278, en contra del ciudadano ARGENIS ENRIQUE SANDOVAL MURILLO, venezolano, portador de la Cedula de Identidad No 11.282.208; llevado en el expediente No. 1800, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora ejecutante específicamente en un inmueble (tipo casa), , ubicada geográficamente en el Barrio la Pastora, avenida 51, casa signada con el N° 95F-95, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Mayor PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana NERLIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 14.280.982, quien manifestó ser la esposa del ciudadano ARGENIS SANDOVAL (demandado de autos), y residir en el inmueble de constitución de este Juzgado, y que el mismo es el objeto de la presente Medida de Secuestro y que reside en el mismo conjuntamente con su esposo. Asimismo manifestó que su esposo no se encontraba en el inmueble, pero que se comunicaría vía telefónica con el, a los fines de que se presentare en el sitio lo mas pronto posible Es todo.- De seguida y luego de transcurrido diez (10) minutos aproximadamente de espera, hizo acto de presencia el ciudadano ARGENIS SANDOVAL, portador de la Cedula de Identidad N° 11.282.208, quien manifestó ser el demandado de autos y asimismo que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado es el mismo objeto de la presente medida de secuestro. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al notificado y demandado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Seguidamente, se verificó un reunión conciliatoria entre las partes, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- En este estado, presente la ciudadana DIANA MARBEL PICON, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio TITO COBOS PERCHE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.450, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en mi persona, ya que fui nombrada y designada por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIA JUDICIAL, y una vez cumplida con la presente comisión, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, de este domicilio, y como SECUESTRATARIA JUDICIAL, a la ciudadana DIANA MARBEL PICON, antes identificada, y debidamente designada por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS JORGE JESSURUN Y DIANA MARBEL PICON, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo casa, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación por reproducidos en la presente acta; con la salvedad de que la nomenclatura del inmueble es 95F-95 y no 95F-35, como viene señalado en el despacho de exhorto, asimismo, en cuanto a los linderos y medidas son los siguientes: Norte: Mide veinte metros (20 mts) y linda con propiedad que fue de Ruperto Padilla; Sur: Mide diecinueve metros (19mts) y linda con propiedad de Lamenca C.A; Este: Mide once metros con quince centímetros (11,15mts), y linda con propiedad de Lamenca C.A y Oeste: Mide once metros con sesenta y cuatro centímetros (11,64mts), y linda con la avenida 51, y en ese sentido puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de Exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo casa, la cual consta de cerca principal de ciclón, que incluye portón peatonal y porton vehicular con dos (02) hojas batientes, construcción tradicional en bloque y cemento frisado, techo en acerolic y zinc, pisos de cemento. El inmueble consta de tres (03) piezas, las cuales funcionas la sala comedor como habitación principal sin baño, una segunda pieza como cocina y lavadero y una tercera pieza como cuarto secundario con su baño el cual posee un wc, lavamano y ducha, pisos y paredes en ceramica en mal estado, al igual que las piezas sanitarias. En el patio de la casa mitad piso de cemento y la otra mitad capa vegetal con un techo a media agua en acerolic. En la parte posterior se encuentra una pieza en bloque y cemento frisado y techo de madera, divididas en dos (02) salas sanitarias y ducha, las cuales fungen como deposito de artículos rotos y usados. También se pudo observar que en el patio se encuentra completamente lleno de repuestos usados y dañados, regados por todo el area alrededor del inmueble, dando apariencia de desorden.También se pudo determinar muchos desperdicios materiales y vegetales. Condiciones del Inmueble: En malas condiciones de uso y habitabilidad.- En este estado y luego de transcurrido aproximadamente una hora y media de espera, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio MARIA VIRGINIA CONTRERAS, portadora de la Cedula de Identidad N° 16.212.597, y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.009, a los fines de asistir en el presente acto al ciudadano ARGENIS SANDOVAL MURILLO (Demandado de autos).- Posteriormente, luego de transcurrido diez minutos aproximadamente hizo acto de presencia la abogada en ejercicio MARITZA J. CHACON, portadora de la Cedula de Identidad N° 4.750.432, y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.703, a los fines de asistir de igual manera al demandado de autos en el presente acto.- En este estado, presente el ciudadano ARGENIS ENRIQUE SANDOVAL MURILLO (Demandado de autos), con la debida asistencia de las Abogadas en ejercicio MARIA VIRGINIA CONTRERA Y MARITZA CHACÓN, antes identificadas, expuso: Solicito a la parte actora ejecutante, ante la imposibilidad material de entregar en el momento el inmueble tipo casa, donde se encuentra constituido este Juzgado y objeto de la presente Medida de Secuestro, me conceda un plazo de cuarenta y un (41) días continuos, contados a partir de la presente fecha, es decir, DIA MARTES 20 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO (20-10-09), esto es, hasta el día Lunes TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO QUE DISCURRE (30/11/09), para hacerle entrega del inmueble en referencia, completamente desocupado de bienes muebles y de personas; por cuanto, en este acto, me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por la actora, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar que se ejecute la presente medida de Secuestro, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500,00), por concepto de los cánones de arrendamiento adeudados, honorarios profesionales, intereses legales y costas procesales, la cual será cancelada de la siguiente forma: 1) Una primera cuota pagadera el día martes veinte y siete (27) de octubre del año en curso por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,00), 2) Una segunda cuota pagadera el día martes tres (03) de noviembre del año en curso por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,00); 3) Una tercera cuota pagadera el día martes diez (10) de noviembre del año en curso por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,00); 4) Una cuarta cuota pagadera el día martes diecisiete (17) de noviembre del año en curso por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,00) 5) Una quinta y ultima cuota pagadera el día martes veinticuatro (24) de noviembre del año en curso por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,00), todas pagaderas en la sede del inmueble objeto de la presente medida, asimismo, proceder a la entrega del inmueble objeto del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el plazo antes referido de cuarenta y un (41) días continuos, improrrogables, contados a partir de la presente fecha, MARTES 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (20/10/2009), y en las condiciones de desocupado, deshabitado, en las condiciones en las que se encuentra, ello solvente y activo con todos los servicios públicos y ofrezco como hora de entrega las diez horas (10:00 am), en la sede del inmueble en cuestión; por lo que desde ya solicito a la parte actora ejecutante, pida al Tribunal Ejecutor se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro Exhortada. Es todo.- En este estado, presente la ciudadana DIANA MARBEL PICON, conjuntamente con su apoderado judicial actor ejecutante, ciudadano TITO COBOS, antes identificado, expuso: Acepto y concedo el plazo solicitado por la parte demandada ejecutada, de cuarenta y un (41) días continuos improrrogables, contados a partir de la presente fecha, es decir, MARTES 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (20/10/09), para recibir de su parte el inmueble, objeto de esta Medida de Secuestro, completamente desocupado, deshabitado y en las mismas condiciones en las que se encuentra para este momento, esto es, para el día TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO (30/11/09), a las diez horas de la mañana (10:00 am), en la sede del referido inmueble; asimismo, acepto el ofrecimiento de pago ofrecido por la parte demandada, en todos sus términos, monto, y lugar de pago, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro Exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Asimismo, en virtud del presente convenimiento, ambas partes acuerdan la resolución o terminación del contrato de arrendamiento suscrito y que es el objeto de la presente acción, y en caso de incumplimiento de lo aquí convenido, dará lugar a exigir la ejecución forzosa del presente convenimiento. Es todo.- En este estado se deja expresa constancia que ambas partes solicitan sea homologado el presente convenimiento de pago. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL ACTO DE AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES (CONVENIMIENTO), Y TAL COMO LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO EXHORTADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SEGUNDO: TAL COMO LO HA SOLICITADO LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA SIN CUMPLIR.- SIENDO LAS DOCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 PM), se dio por terminado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA NOTIFICADA (ESPOSA DEL DEMANDADO DE AUTOS),
Se retiro del lugar para buscar a sus hijos en el colegio
EL NOTIFICADO (DEMANDADO DE AUTOS),
SUS ABOGADAS ASISTENTES
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
EL PERITO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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