Comisión N° 2906/2009
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199° y 150°
En el día de hoy, dos (02) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 am.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 01, en el Juicio que por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana MIRIAM ANTONIETA GLAS DE ARAUJO, portadora de la Cédula de Identidad N° 5.296.665, en contra del ciudadano EFRAIN ERNESTO ARAUJO MARCANO, portador de la Cédula de Identidad N° 11.245.262, llevado en el expediente N° 1U-8920-09, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicado geográficamente en la avenida la Limpia frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Gabriela Jiménez venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 15.985.292, en su condición de Abogada de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a Embargar, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: UNICO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales que le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano EFRAIN ERNESTO ARAUJO MARCANO, antes identificado, como trabajador de la empresa PDVSA PETROLEO S.A., en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO el concepto antes señalado y descrito en esta acta, así como las cantidades derivadas de dicho concepto en la proporción señalada y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas del concepto establecido en el literal UNICO deberán ser remitidas por separado y en dos (02) Cheques de Gerencia a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 01.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. MSc. DIÓSCORO DANIEL CAMACHO SILVA.
EFR/ddcs/omc*
C- 2906/2009
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