Comisión N° 2896/2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 150°
En el día de hoy, dos (02) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio que por DIVORCIO 185-A, siguen los ciudadanos LUZ MELY ESTRADA ACEVEDO y RODOLFO DE JESÚS MORALES BABILONIA, portadores de las Cédulas de Identidad Nros 10.408.886 y 10.449.651 respectivamente, llevado en el expediente N° 12.030, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicado geográficamente en la Avenida La Limpia, frente a Makro en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Gabriela Jimenez venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 15.985.292, en su condición de Abogada de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: 1) Como pensión de Obligación de Manutención mensual pactada en el Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LUZ MELY ESTRADA ACEVEDO y RODOLFO DE JESÚS MORALES BABILONIA, antes identificados, a favor del niño RODOLFO DE JESÚS MORALES ESTRADA, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200), Dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida, ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.- 2) Retener la cantidad de treinta y seis (36) mensualidades de las Prestaciones Sociales, en caso de que le correspondan al demandado de autos antes identificado, para garantizar pensiones futuras del niño RODOLFO DE JESÚS MORALES ESTRADA. 3) Retener la cantidad mensual de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.374,00) hasta alcanzar la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 13.440,00), que adeuda el mencionado ciudadano por el atraso injustificado en el pago de las pensiones de Obligación de Manutención mensual.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los numerales “1”, “2”, y “3” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN
EL (LA) NOTIFICADO (A),
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. MSc. DIÓSCORO DANIEL CAMACHO SILVA
EFR/ddcs/ana
C- 2896/2009
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