COMISIÓN N° 2933/2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199 y 150°

En el día de hoy, JUEVES QUINCE (15) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las DOS Y TREINTA horas de la TARDE (02:30 P.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MACHIQUES, en el Juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana ILSELYS BEATRIZ CIFUENTES GUTIÉRREZ, portadora de la cédula de identidad Nº V- 12.759.812, en contra del ciudadano DENYS JOSE ARIAS FERNANDEZ, portador de la cédula de identidad Nº V- 10.426.313, llevado en el expediente No. 7.100, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, donde funciona la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA., ubicada geográficamente en la Calle Obispo Lazo, Edificio Don Diego, Piso 3, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) ROBERTO VILLASMIL, venezolano (a), mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 5.167.501 en su condición de ABOGADO SUSTITUTO del mencionado Organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Preventivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: 1) La tercera parte del (33.33%) del sueldo mensual devengado por el demandado de autos, ciudadano DENYS JOSE ARIAS FERNANDEZ, portador de la cédula, de identidad Nº V- 10.426.313, en su condición de OFICIAL TECNICO DE SEGUNDA en la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, destacado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.- 2) EL (33.33%) de lo que pueda corresponderle al demandado de autos ya identificado, por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios.-3) La cantidad equivalente de treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón de 33,33%, correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje que le correspondan al demandado antes identificado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y la Institución de la Policía Regional del Estado Zulia.- 4) EL CIEN POR CIENTO (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2009 y años subsiguientes a los beneficiarios de la obligación de manutención.- En este estado, el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades retenidas en los numerales “1”, “2”, “3” y “4” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Organismo que representa. Siendo las TRES Y TREINTA horas de la TARDE (03:30 P.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------------------------------------



EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN






EL (LA) NOTIFICADO (A),






LA SECRETARIA,


ABG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ










EFR/mvg/ana
C- 2933/2009