Comisión 2894/2009.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 150º

En el día de hoy, JUEVES QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL AÑO 2009, siendo las DIEZ horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida Innominada de retiro de vehiculo, exhortada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue el ciudadano ALEXIS CONTRERAS PARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nros. 10.850.518, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS SPRYGLO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de junio de 2006, con el número 01, Tomo 57-A; llevado en el expediente No. 2310, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la apoderada judicial actora ejecutante, específicamente en la avenida 9B con calle 89-D, entre avenidas 10 y 12, Numero 10-22, sector Veritas, donde funciona la Sociedad Mercantil SERVICIOS SPRYGLO, C.A., en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Primero PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana ZUMAYA JOSEFINA ALBORNOZ RIOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 9.788.312, quien manifestó desempeñarse como secretaria de la Sociedad Mercantil SERVICIOS SPRYGLO, C.A. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado, presente el ciudadano ALEXIS CONTRERAS PARRA (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderada judicial actora ejecutante, abogada en ejercicio MARIA PAULA TORRES PORTILLO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.311, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la Medida Innominada exhortada, correspondiente al retiro de un vehiculo, marca Wolkswagen. Modelo Fox-Trendline, año 2006, color plata, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, servicio privado, numero de puestos 5, tal como se desprende del Certificado de Registro de Vehiculo N° 24707363, 9BWKB05Z864170026-1-1, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha nueve (09) de noviembre de 2006, el cual consigno en copia fotostática en el presente acto, constante de un (01) folio útil; asimismo solicito que dicho vehiculo me sea entregado, tal y como se desprende del oficio N° 310-2009, emanado del Tribunal de la Causa (Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia), de fecha 05 de octubre del año que discurre, que riela al folio trece (13) del presente despacho de exhorto, y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde con el vehiculo que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser retirado y entregado, nombre PERITO que lo determine, y una vez cumplido con el despacho de exhorto, pido muy respetuosamente, se ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien fue impuesto del nombramiento recaído en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El vehiculo que se encuentra en la sede donde funciona la Sociedad Mercantil SERVICIOS SPRYGLO, C.A., y donde se halla constituido este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, puedo determinar que es el mismo o SE CORRESPONDE con el que viene determinado en el contenido del Despacho de exhorto, objeto de la medida innominada de retiro del vehiculo y entrega del mismo, ordenada por el Tribunal de la Causa, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en esta acta, al igual que los contentivos en la copia fotostática del titulo de propiedad consignado a los efectos de la determinación completa del vehiculo en referencia. A continuación, procedo a indicar nuevamente sus características y condiciones: Se trata de un vehiculo marca Wolkswagen, Modelo Fox-Trendline, año 2006, color plata, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, servicio privado, número de puestos 5, placa AFW57D, serial de carrocería 9BWKB05Z864170026, serial del motor BAH298793, el cual presenta las siguientes condiciones: Kilometraje 16.045, presentando en su parte interior parabrisas rotos, ausencia de radio reproductor, presenta ausencia de base plástica de la puerta delantera izquierda, cables sueltos debajo del volante, asimismo asientos forrados en negro con instintivo de Wolkswagen Fox, en su maleta se pudo encontrar gato y triángulo de seguridad, cuatro (04) cauchos marcas Pirelli 195/60 R15, de los cuales tres (03) con sus rines originales rayados, faltando una de las copas de lujo, y un cuarto rin perfil bajo de repuesto colocado en la parte delantera izquierda con falta de aire y faltandole un perno de seguridad. Parte exterior: Posee batería original Marca MOURA, serial P113, se observa base de la batería rota y ausencia de la misma. Tapa de motor rayada con apariencia de usada color negro faltándole piezas del sistema del filtro de aire, puerta trasera descuadrada, ralladuras en la parte trasera del paracahoque izquierdo, ausencia del guardapolvo en la parte delantera izquierda, le faltan emblemas (1.6) en la compuerta trasera, presenta computadora BOSCH 032-906-032-J brasileña, presenta placa trasera con abolladuras. El vehiculo se encuentra en líneas generales en regulares condiciones, dejando especial constancia que el mismo fue encendido y puede circular.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE RETIRADO Y ENTREGADO EL VEHICULO ANTES IDENTIFICADO, DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, AL CIUDADANO ALEXIS CONTRERAS PARRA (DEMANDANTE DE AUTOS), QUIEN LO RECIBE CONFORME, TAL Y COMO FUE ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, PREVIO INVENTARIO DEL MISMO POR PARTE DEL PERITO NOMBRADO Y JURAMENTADO, EN EL SENTIDO DE LAS DESCRIPCIONES Y CONDICIONES DEL MISMO.- SEGUNDO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA LA COPIA FOTOSTATICA DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO CONSIGNADO, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS DOCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------------


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LA NOTIFICADA (SECRETARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS SPRYGLO, C.A),




LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SU APODERADA JUDICIAL,






EL PERITO,


LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.