Comisión 2850/2008.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 150º

En el día de hoy, JUEVES PRIMERO (1°) DE OCTUBRE DEL AÑO 2009, siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la mañana (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la medida de ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE, decretado por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana YOANNY ATENCIO DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 8.704.728, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MARKUS, C.A., plenamente identificada en actas; llevado en el expediente No. 2.631-2009, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada en el Despacho Comisorio, específicamente en un inmueble (tipo casa), signada con el No. 16-30, ubicada geográficamente en la manzana 05, de la Urbanización Santa Fe, Primera Etapa, en el sector conocido como Club Hípico o El Pedregal, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Primero PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para guardar custodia a los Tribunales Ejecutores de la Sede Judicial Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, la ciudadana ELIZABETH MARÍA NIETO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 6.397.582, quien manifestó ser esposa del ciudadano ALDO JOSÉ RIVAS DÍAZ, portador de la cédula de identidad No. 9.063.099, y quien habita el inmueble conjuntamente con su esposo y su hija, en virtud de que la sociedad mercantil demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MARKUS, C.A., se lo había asignado al ciudadano antes mencionados, mientras duraba la relación laboral que mantenía con dicha empresa, la cual ya finalizó. Asimismo, la notificada expuso: En virtud de la imposibilidad de ubicar en este momento otro inmueble a donde trasladarme con los bienes muebles que me pertenecen, le solicito a la ciudadana YOANNY ATENCIO, me concedan un plazo de cinco (5) días contados a partir de la presente fecha, para realizar las gestiones necesarias, a fin de mudarme y hacerle formal entrega del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y objeto de la presente medida de entrega material. En este estado, presente la parte actora ejecutante, ciudadana YOANNY ATENCIO DE CABRERA, plenamente identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano ANGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.920, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstenga de ejecutar la entrega material exhortada, en virtud de la solicitud realizada por la notificada de autos, haciendo especial énfasis en el hecho de que tal como prometió debe hacer entrega de manera voluntaria del inmueble en cuestión, el día martes seis (6) del presente mes y año, por lo que queda entendido que su no cumplimiento ocasionará el traslado nuevamente de este u otro Tribunal Ejecutor a practicar la medida que comporta la entrega material del inmueble. Asimismo, queda entendido que en virtud del tiempo que se le concedió a la notificada, ambas partes acordaron que durante ese lapso de cinco (5) días, el ciudadano YIMMYS ADOLFO RODRÍGUEZ MONTIEL, portador de la cédula de identidad No. 17.586.816, ha sido designado como supervisor del inmueble y de los bienes muebles que en su interior se encuentran y pertenecen a la parte actora, motivo por el cual, la notificada se compromete a permitirle el acceso a interior de la casa, en caso de requerirlo el supervisor designado. Finalmente, solicito sea remita la presente acta con sus resultas al Tribunal de la causa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: ÚNICO: Visto el pedimento formulado expresamente por la parte actora ejecutante, este Juzgado se abstiene de practicar la entrega material del inmueble tipo casa suficientemente identificado ut supra, y ordena el retiro del sitio de constitución. Asimismo, se ordena la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la causa, tal y como fuera solicitado por la parte actora, todo en el estado que se encuentra, es decir, sin cumplir.- SIENDO LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA MAÑANA (11:45 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN


LA NOTIFICADA,






LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,








EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABOG. MSc. DIÓSCORO DANIEL CAMACHO SILVA




Comisión 2850/2008.-