Comisión N° 4297-2009.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCOMARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Nueve (09) de Octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las Once y diez horas de la mañana (11:10 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicadas estas en el Edificio Miranda, Tercer Piso, avenida La Limpia, frente a Makro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana JENNY DE LA CRUZ BUTRON CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.887.891, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO CHICHILLA, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.087.180.- Presente el (la) ciudadano(a): HERMECINDA MARTINEZ venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.443.081, y quien dijo proceder con el carácter de ABOGADA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) UN TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario mensual que devenga el demandado de autos, ciudadano JOSE ANTONIO CHICHILLA, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.087.180, como trabajador al Servicio de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser entregada directamente a la reclamante de autos, ciudadana JENNY DE LA CRUZ BUTRON CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.887.891. 2) UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso e Intereses que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado, como trabajador al Servicio de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A. Las cantidades a retener por este concepto, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, CON SEDE EN CABIMAS (Expediente N° 1U-8662-09). 3) UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades o Aguinaldos, que le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano JOSE ANTONIO CHICHILLA, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.087.180, como trabajador al Servicio de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana JENNY DE LA CRUZ BUTRON CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.887.891, y 4) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los Juguetes y Útiles Escolares que le puedan corresponder al demandado de autos, por su relación laboral con la Empresa, las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana JENNY DE LA CRUZ BUTRON CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.887.891. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los haberes antes mencionados, pertenecientes al demandado de autos, y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes, en caso de renuncia, retiro, abandono, o cualquier otro motivo que dé por terminada su relación laboral. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA PETROLEO, S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A. 3) La existencia de cualquier medida Judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la Empresa. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEO, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA PETROLEO, S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA PETROLEO, S.A., contra el Embargo practicado en el presente acto. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no empleado al Servicio de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A.; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las Once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.) concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA

EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILALOBOS V.