Comisión No.4203-2009.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

199 Y 150
En horas de Despacho del día de hoy, MIERCOLES siete (07) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano RAMON ANTONIO ROMERO CARRIZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.652.288, demandante de autos, asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio YARITMY NUÑEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad No. 15.052.847, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.233, ambos presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble signado con el No. 51A-130, ubicado en el Barrio La Pastora, calle 96-E, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inmueble éste señalado por el actor como el mismo donde se encuentra el vehiculo sobre el cual recaerá la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue el ciudadano RAMON ANTONIO ROMERO, contra el ciudadano MARCOS SEGUNDO MACHADO, en expediente signado con el No.2.699.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado procedió a notificar del objeto del traslado y constitución, a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como MARIA MAGDALENA CHOURIO BLOIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.795.673, y quien manifestó ocupar el inmueble e informó que el vehiculo que mas adelante se determina es propiedad del ciudadano MARCOS SEGUNDO MACHADO, y que este se lo entregó en calidad de empeño, dejando constancia el Tribunal que la notificada permitió de manera voluntaria el ingreso al interior del inmueble informando lo antes mencionado. En este estado, presente el ejecutante ciudadano RAMON ANTONIO ROMERO, ya identificado, asistido por la abogada YARITMY NUÑEZ, expuso: “Señalo al tribunal para ser embargado ejecutivamente un vehiculo que se encuentra estacionado en el sitio donde está constituido, el cual se identificará mas adelante, propiedad del demandado MARCOS SEGUNDO MACHADO, titular de la cédula de identidad No. 4.745.009, según se evidencia de documento de propiedad autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 05 de mayo de 2.008, anotado bajo el No. 61, tomo 85, de los libros de autenticaciones, el cual consigno en este acto en copia fotostática, constante de tres (3) folios útiles, en consecuencia, solicito se proceda con la ejecución de la medida ejecutiva de embargo, y a tal efecto, pido se designe perito avaluador y depositaria judicial. El Tribunal visto el pedimento formulado por el actor, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena agregar a las actas el documento de propiedad consignado en copia fotostática, constante de tres (3) folios útiles. Asimismo, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este mismo acto, por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del actor presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar ejecutivamente, un vehiculo que se encuentra estacionado en el sitio donde está constituido, el cual presenta las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA MERCEDES BENZ, MODELO 190E, SERIAL DE CARROCERIA WDBDA29DXNF949915, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, TIPO SEDAN, DE COLOR GRIS, AÑO 1992, CON PLACAS DE IDENTIFICACION No. MDN-80P, tiene cuatro cauchos en servicio, con sus rines de magnesio en regular estado, cojines forrados en piel de color gris, aire acondicionado sin funcionamiento, radio y CD, MARCA ESN, sin serial ni marca visible, y la insignia de mercedes benz de la parte trasera de la maleta despegada. El vehiculo en cuestión fue avaluado por el perito designado en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.70.000).- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente el vehiculo antes identificado, hasta cubrir el monto de su avalúo, y lo pone en posesión de la depositaria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial, lo recibió y retiró del lugar mediante los servicios de una grúa, para su guarda y conservación.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las once y veinte minutos de la mañana (11:20 am), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA

EL ACTOR Y SU ABOGADA ASISTENTE:




LA NOTIFICADA




EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:





LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS