REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Treinta (30) de Octubre del año dos mil nueve (2009), siendo nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa SEGUROS LA OCCIDENTAL, ubicadas estas en la avenida 4 Bella Vista, entre Calle 71 y 72, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YAQUELIN CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.698.986, contra el ciudadano ALBERTO JOSE MAS Y RUBI DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.867.543, a favor de la niña y/o adolescente de autos- Presente el (la) ciudadano(a): MARIA ISABEL VILLASMIL SOTO, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.379.933, y quien dijo proceder con el carácter de COORDINADOR. GESTION CAPITAL HUMANO de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Sueldo que devengue el demandado de autos, ciudadano: ALBERTO JOSE MAS Y RUBI DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.867.543, quien labora al servicio de la Empresa C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, para satisfacer la obligación de manutención de la niña de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del BONO VACACIONAL, UTILIDADES O BONIFICACIONES ESPECIALES que le correspondan al demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C) En el caso de que el demandado de autos goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a la niña y/o adolescente autos; D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORROS y cualquier otro concepto que le pueda corresponder el demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana YAQUELIN CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.698.986, y las retenidas en el Literal “D”, deberán remitirlas mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 (Expediente N° 15297). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador al servicio de la C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (09:40 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GOA/nlr.
Comisión N° 4332-2009.-
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