Comisión No.4289-09.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio MARCO ANTONIO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 117.930, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), ubicada en la calle 95C-1, inmueble signado con el No. 26A-41, Barrio Jorge Hernández, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Ejecutiva decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la sociedad mercantil JOHNSON CONTROLS VENEZUELA, S,A, contra la Sociedad mercantil INSTALACIONES Y PROYECTOS INDUSTRIALES C.A. (INPROINCA), expediente No. 12.407.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como YANES ENRIQUE SANCHEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 4.147.317 y manifestó ser: vigilante de la depositaria donde se está constituido. En este estado, presente el apoderado actor, abogado MARCO ANTONIO PEREZ, expuso: “Verificada la notificación correspondiente, pido al Tribunal proceda a practicar la medida ejecutiva de embargo decretada por el comitente, y proceda a designar perito avaluador y depositaria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, abogado MARCO ANTONIO PEREZ, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar ejecutivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la empresa demandada, que se encuentran en la depositaria donde se está constituido, a saber: 1) Un (1) camión de plataforma, color blanco, marca chevrolet, modelo NPR, motor Diesel, con placas de identificación No. 430-KAK, el cual presenta pintura, tapicería y cauchos en buen estado y en servicio, y en las puertas del vehiculo se lee el nombre de la empresa demandada INPROINCA, avaluado en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo). 2) Cinco (5) condensadores marca Guntner, modelo D82256, avaluados en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo). 3) Una (1) Grúa de dos toneladas de carga aproximada, color negro y gris, sin serial ni marca visible, avaluado en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). 4) Un (1) compresor de aire con capacidad para treinta y cinco litros, color rojo, marca Sermac, con un motor de ½ h.p, avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). 5) Una (1) maquina para soldadura industrial eléctrica color azul, marca millar, para cortadura plasma, serial No. KH577346, en buen estado, avaluado en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo). 6) Una (1) maquina para soldadura industrial eléctrica marca Millar, modelo CRH-444, sin serial visible, avaluada en SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo). 7) Una (1) maquina para soldar eléctrica, portátil, color rojo, modelo AC-DCARCWELDER, marca Lincol, sin serial visible, en regular estado, avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00,oo). 8) Ciento cincuenta metros (150 mts) aproximadamente de cable de extensión eléctrica para 220 ww, color negro, avaluado en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). 9) Dos (2) cortadoras eléctricas marca Dewalt, seriales Nros. 355839 y 371999, avaluadas en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo). 10) Una (1) maquina tipo industrial Vacum, marca Welch, distinguido con el No. 43768-46, avaluada en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). 11) Una (1) maquina para soldar marca Millar, tipo industrial, multiuso, con motor diesel, serial No. F41912, montada en un trailer de metal de hierro con dos cauchos en la cual se lee el nombre de la empresa demandada INPROINCA, avaluada en CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,oo). 12) Una (1) camioneta tipo pick up, color blanco, marca toyota, con placas de identificación No. 06T-BAM, en la cual se lee en su puerta en nombre de la empresa demandada INPROINCA, la misma presenta pintura y tapicería en regular estado, golpe en el parachoque trasero, tiene rota la mica trasera izquierda y raspaduras en el guardafango trasero lado derecho, no tiene copas o tazas ni radio, avaluada en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo). 13) Tres (3) válvulas marca Hansen para gas, modelo GS251H, de 2 ½, avaluadas en CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo). 14) Cinco (5) válvulas marca Hansen, modelo GW400H, de 4”, avaluadas en NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.800,oo). 15) Cinco (5) válvulas marca Hansen, modelo AW301H, de 3”, avaluadas en SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo). 16) Cuatro (4) válvulas marcan Hansen, modelo GW400H, de 4”, avaluadas en NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.800,oo). 17) Una (1) válvula marca Hansen, tipo ángulo de 4”, avaluada en NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.9.800,oo). 18) Seis (6) Válvulas, marca Hansen, modelo GSH200H, de 2”, avaluadas en CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 4.250,oo). 19) Una (1) válvula marca Hansen, modelo GW800H, de 8”, avaluada en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo). 20) Cuatro (4) válvulas marca Hansen, modelo DW601H, de 6”, avaluada en DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,oo). 21) Cuatro (4) válvulas eléctricas marca Hansen, modelo HCK2, de 2”, avaluadas en DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.400,oo). 22) Cuatro (4) válvulas marca Hansen, modelo A5200H de 2”, avaluada en CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,oo). 23) Seis (6) válvulas marca Hansen, modelo GS152H, de 1 ½,, avaluada en DOS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 2.504,oo). 24) Tres (3) válvulas marca Hansen, modelo A5150H, de 1 ½, avaluada en DOS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 2.504,oo). 25) Cinco (5) válvulas marca Hansen, modelo G58125H, de 1 ¼, avaluada en SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 7.805,oo). 26) Cuatro (4) válvulas marca Hansen, modelo ASB151H, de 1 ¼”, avaluadas en SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 7.136,oo). 27) Seis (6) válvulas marca Hansen modelo RT125H, de 1 ¼”, avaluadas en DIEZ MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 10.704,oo). 28) Ocho (8) válvulas marca Hansen, modelo RCV125H, de 1 ¼”, avaluadas en TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 13.440,oo). 29) Una (1) válvula marca Hansen, modelo RSBZ126H fr de 1 1/4”, avaluada en UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.896,oo). 30) Cuatro (4) válvulas marca Hansen, modelo ASB100H, de 1”, avaluada en CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 4.480,oo). 31) Cinco (5) Válvulas marca Hansen, modelo AT100H, de 1”, avaluada en CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs,. 4.830,oo). 32) Diez (10) válvulas marca Hansen, modelo GT076H, de ¾”, avaluadas en OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 8.260,oo). 33) Seis (6) válvulas marca Hansen, modelo GT100H, de 1”, avaluadas en SEIS MIL VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 6.024,oo). 34) Seis (6) válvulas marca Hansen, modelo AT100H, de 1”, avaluadas en SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 6.720,oo). 35) Siete (7) válvulas marca Hansen, modelo GSB121H, de 1”, avaluadas en la cantidad de NUEVE MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 9.072,oo). 36) Seis (6) válvulas marca Hansen, modelo GT076H, de ¾”, avaluadas en la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 5.664,oo). 37) Seis (6) válvulas marca Hansen, modelo AT076H, de ¾”, avaluadas en CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 5.664,oo). 38) Tres (3) válvulas marca Hansen, modelo ACB066H, de ¾”, avaluadas en TRES MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 3.504,oo). 39) Seis (6) válvulas marca Hansen, modelo GT051H, de ½”, avaluadas en CINCO MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 5.040,oo). 40) Cuatro (4) válvulas marca Hansen, modelo AT051H, de ½”, avaluadas en TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS. 3.360,oo). 41) Seis (6) válvulas marca Hansen, modelo GSB051H, de ½”, avaluadas en CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 5.856,oo). 42) Cuatro (4) válvulas marca Hansen, modelo GT038H, de 3/8”, avaluadas en TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 3.264,oo). 43) Cuatro (4) válvulas marca Hansen, modelo AT038H, de 3/8”, avaluadas en TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 3.264,oo). 44) Tres (3) válvulas sin marca visible, modelo RTO38H, de 3/8”, avaluadas en DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.448,oo). 45) Dos (2) válvulas marca Frick Angul, de ½”, avaluadas en CAUTRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo). Los bienes muebles antes determinados suman en su totalidad la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 750.931,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes muebles antes identificados, propiedad de la empresa demandada, hasta cubrir el monto de su avalúo, y los deja en posesión de la depositaria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial los recibió para su guarda y conservación El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y treinta minutos de la mañana (11:30m), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
EL APODERADO ACTOR EL NOTIFICADO
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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