REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veintisiete (27) de Octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las Diez y treinta, horas de la mañana (10:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, Ubicadas en el Edificio Empresarial Don Diego, Calle Obispo Lazo Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA FUENMAYOR GIRON, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.903.758, contra el ciudadano JUAN PABLO UZCATEGUI HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°V-10.433.797.- Presente el (la) ciudadano(a) ROGER DEVIS RADA, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.624.121, y quien dijo proceder con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de sueldo o salario integral, utilidades, vacaciones, fideicomiso y prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano JUAN PABLO UZCATEGUI HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°V-10.433.797, como Trabajador al Servicio de la Policía Regional del Estado Zulia. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas por separado y en Dos (02) Cheques de Gerencia a la orden de JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, uno por las cantidades correspondientes al Salario y el otro por las cantidades correspondientes a los demás conceptos laborales anteriormente mencionado (Expediente N° 44384). El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador al Servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Diez y cuarenta, horas de la mañana (10:40 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GDO/nlr.-.
Comisión N° 4319-2009.
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