Comisión No. 4217-09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199 y 150
En horas de Despacho del día de hoy, martes veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y del este domicilio ¬¬¬¬¬¬¬¬¬LOLYMAR FUENMAYOR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 89.858, en su carácter de apoderada judicial de la demandante y, presente en este acto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Bloque IV, del Conjunto Residencial Vista del Lago, plata segunda, con las siglas 3D, situado en la calle 129, en jurisdicción de la Parroquia Cristo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de secuestro decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana NAIDA ALICIA FUENMAYOR CHAPARRO, contra el ciudadano DOMINGO ALBERTO BARAZARTE CARRILLO, expediente signado con el No.1935-2009.- Ya trasladado el Tribunal en el sitio antes señalado se procedió a llamar en reiteradas oportunidades a las puertas del inmueble y no fue atendido por persona alguna, dejando constancia que las puertas del apartamento se observan abiertas. Acto seguido, se hizo presente una ciudadana que se identificó como MAGALY TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.528.913, el Tribunal la notifico del objeto del traslado y constitución y ésta manifestó ocupar el apartamento 3-C, ubicado al lado del apartamento objeto de la medida, e informó que el ciudadano DOMINGO BARAZARTE, abandono el mismo y que éste se encontraba completamente desocupado. El Tribunal hace constar que pudo ingresar al interior del inmueble por cuanto éste se encontraba con las puertas abiertas, dejando constancia que dicho inmueble se observa completamente desocupado, y en el mismo no existe ni bienes muebles, ni objetos de valor. En este estado, presente la apoderada actora, abogada LOLYMAR FUENMAYOR, expuso: “Pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal efecto, solicito designe practico y secuestrataria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la persona de la demandante NAIDA FUENMAYOR CHAPARRO, identificada en actas, representada en este acto por su apoderada judicial LOLYMAR FUENMAYOR, presente dicha abogada e impuesta del cargo recaído en su representada, expuso: “En nombre de mi mandante acepto el cargo”. El Tribunal la juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar el inmueble donde se encuentra constituido, formado por un apartamento ubicado en el Bloque IV, del Conjunto Residencial Vista del Lago, plata segunda, con las siglas 3D, situado en la calle 129, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: 44,82 mts., y linda con calle 129. SUR: 44,82 mts., y linda con terrenos que son o fueron de Luisa Fuenmayor de Soto. ESTE: 27,48 mts., y linda con Edificio Vista del Lago V, y OESTE: 27,53 mts y linda con Edificio Vista del Lago III y área de estacionamiento intermedia. El Inmueble objeto de la presente medida consta de: Sala, comedor, pasillo de circulación, cocina, lavadero, tres habitaciones todos con closet empotrados con puertas de madera, dos salas sanitarias, y presenta las siguientes características: Techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de vinil y cerámica, ventanas de aluminio, puertas de madera con protección de hierro en su entrada principal. Dicho inmueble se encuentra en regular estado de conservación. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente secuestrado el inmueble en el cual se encuentra constituido anteriormente determinado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora- secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su apoderada judicial lo recibió completamente desocupado. Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez de la mañana (10:00 am), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA

LA APODERADA ACTORA-SECUESTRATARIA JUDICIAL

LA NOTIFICADA:
EXPERTO:
LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS