Comisión No. 4309-2009.-
Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco
Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
199° Y 150°


En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintitrés (23) de Octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las Diez y cinco horas de la mañana (10:05 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa BAKER HUGHES, ubicadas en la Zona Industrial frente al Deposito de la Pepsi Cola, a una cuadra de Nasa, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 04, en el juicio que por REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue la ciudadana MARYORIS MALLERLING SUTERLAN, portadora de la cedula de identidad No.V-11.867.709, en relación con la adolescente de autos, contra el ciudadano UBALDO JOSE RAMOS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.503.433. Presente el (la) ciudadano (a): ANAISA GONZALEZ venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.872.113, y quien dijo proceder con el carácter de COORDINADOR RECURSOS HUMANOS de las Oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Comitente, sobre: A) La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 480,oo) del sueldo que devenga el demandado de autos, ciudadano UBALDO JOSE RAMOS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.503.433, quien labora como INSPECTOR DE CONTROL DE CALIDAD para la empresa BAKER HUGHES, para satisfacer la obligación de manutención de la adolescente de autos; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades de dinero a retener en el concepto establecido en el Literal “A”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana MARYORIS MALLERLING SUTERLAN, portadora de la cedula de identidad No.V-11.867.709, o remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa y las retenidas en el Literal “B” deberán remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, (Expediente N° 16058). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no INSPECTOR DE CONTROL DE CALIDAD para la empresa BAKER HUGHES; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes mencionados en los Literales “A” y “B”, perteneciente al demandado de autos, ciudadano UBALDO JOSE RAMOS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.503.433 y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Once y cuarenta (11:40am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman. Este acto finalizó a las Diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.), leyéndose y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL:



ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:



ABG. ANAIS VILLALOBOS V



GOA/belkis q*.
Comisión N° 4309-2009.-