Comisión No. 4302-2009

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199 y 150

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a m), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio MANUEL RIVAS MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.84.345, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Institución Bancaria BANCO MERCANTIL, Agencia Plaza de la República, ubicado en la avenida 5 de Julio, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO No. 1, en el juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana JANNETH COROMOTO VILCHEZ MORAN, titular de la cédula de identidad No. 14.473.915, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO SANCHEZ AMESTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.369.342, actuando en interés y beneficio de los niños y/o adolescentes NERIO JOSE y VIRGINIA BEATRIZ SANCHEZ VILCHEZ, en expediente signado con el 15.841.- Presente la ciudadana HAIDEE JOSEFINA ARRIETA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 4.539.765, en su carácter de Ejecutivo de Negocio de la entidad bancaria donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución, y de la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal de la causa, sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero depositadas en el Banco Mercantil, en la cuenta corriente No. 01050053281053223064, a nombre del demandado RAFAEL ANTONIO SANCHEZ AMESTY, Y EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LOS INTERESES, a todo lo cual la notificada con el carácter dicho, expuso: “Si existe la cuenta corriente a la que hace referencia el Tribunal en este acto, y en la misma existe un saldo a favor ¬DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.915,38), aperturada a nombre del ciudadano RAFAEL ANTONIO SANCHEZ AMESTY”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente embargada preventivamente la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 874,61), que es el equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero depositadas en el Banco Mercantil, en la cuenta corriente No. 01050053281053223064, a nombre del demandado RAFAEL ANTONIO SANCHEZ AMESTY Y EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LOS INTERESES, haciéndole la advertencia al notificado en este acto, que debe retener dicha suma de dinero, remitiéndola directamente al Tribunal de la causa, en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO No. 1. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez de la mañana (10:00 am), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

EL APODERADO ACTOR:

LA NOTIFICADA
LA SECRETARIO
ABOG. ANAIS VILLALOBOS