Comisión No. 4287-2009



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En horas de Despacho del día de hoy, martes veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10.20 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio ¬¬¬¬¬¬¬¬¬MARIA URRIBARRI VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.306, en su carácter de apoderada judicial de la demandante y presente en este acto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 4-14, piso 14, modulo 04, que forma parte del Centro Residencial Integral Martín, ubicado en la avenida 2 (El Milagro), frente a la cuadra comprendida entre las calles77 y 78, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de secuestro decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana MARIA DEL CARMEN OLIVAR, contra la ciudadana YAJAIRA ELENA ALVARINO, expediente signado con el No.44.331.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, quien se identificó como MARISELA RODRIGUEZ MONTIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.861.735, quien manifestó ser la Secretaria del Condominio del Edificio, e informó que tenia en su poder las llaves del apartamento por cuanto la ciudadana Jajaira Alvarino, abandono el mismo, y le había hecho entrega de las llaves. El tribunal hace constar que el inmueble antes identificado objeto de la medida se encuentra completamente desocupado. Igualmente, hace constar que se encuentra presente desde el inicio del acto, la demandante MARIA DEL CARMEN OLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 1.013.848. En este estado, presente la apoderada actora, abogada MARIA URRIBARRI, expuso: “Pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal efecto, solicito designe practico y secuestrataria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa secuestrataria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar preventivamente el inmueble donde se encuentra constituido, formado por un apartamento signado con el No. 4-14, piso 14, modulo 04, que forma parte del Centro Residencial Integral Martín, ubicado en la avenida 2 (El Milagro), frente a la cuadra comprendida entre las calles77 y 78, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 77, SUR: Con modulo No. 5, ESTE: Con avenida 2, El Milagro, y OESTE: Con apartamento no. 6-14 El Inmueble objeto de la presente medida consta de: Sala, sala de estar, comedor, cocina, cuatro habitaciones todos con closet empotrados con puertas de madera, tres salas sanitarias, y presenta las siguientes características: Techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cerámica y los pisos de las habitaciones alfombrados, ventanas de aluminio y vidrio con protecciones de hierro, puertas de madera y protección de hierro en su entrada principal. Dicho inmueble se encuentra en regular estado de conservación. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente secuestrado preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido anteriormente determinado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial lo recibió completamente desocupado. Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y quince minutos de la mañana (11:15 am), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA

LA APODERADA ACTORA LA DEMANDANTE:




LA NOTIFICADA:





EL EXPERTO-SECUESTRATARIO JUDICIAL:




LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS