Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco
Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
199° Y 150°


En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Dos (02) de Octubre dos mil nueve (2.009), siendo las Diez y cuarenta, horas de la mañana (10:40am), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del CAJA DE AHORRO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (CAPROLUZ), ubicadas en la avenida 15 (Delicias), en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano MANUEL SALVADOR LEÓN LUZARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.045.521, contra la ciudadana NORA CHIQUINQUIRA VERDE MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.160.136.- Presente el (la) ciudadano(a): EDUARDO COELLO TORRES, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.529.780, y quien dijo proceder con el carácter de CONSULTOR JURIDICO de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: UNICO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ahorros acumulados en la Caja de Ahorros de profesores de la Universidad del Zulia (CAPROLUZ) que le puedan corresponder al ciudadano: MANUEL SALVADOR LEÓN LUZARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.045.521. Que la cantidad a retener, deberá ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 14061). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandante es o no Profesor de la Universidad del Zulia; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargada Provisionalmente la cantidad antes señalada en el Literal “UNICO”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Diez y cincuenta horas de la mañana (10:50am), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO



EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.



GO/asm*.
Comisión N° 4283-2009.-