Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco
Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Dieciséis (16) de Octubre dos mil nueve (2.009), siendo las nueve y veinte (09:20Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del HOSPITAL COROMOTO, ubicadas en el sector la Lago, jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio autónomo Maracaibo, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana MAIBELIN DEL VALLE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.366.124, contra el ciudadano JUNIOR SOLER PIRELA, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.749.328.- Presente el (la) ciudadano(a): SCARLET MORAN, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.451.645, y quien dijo proceder con el carácter de Abogado de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del Salario que devenga el demandado de autos, ciudadano JUNIOR SOLER PIRELA, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.749.328, como trabajador al servicio del Hospital Coromoto; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual del Bono Vacacional; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes, caso de que el demandado goce de estos beneficios; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano JUNIOR SOLER PIRELA, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.749.328, en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”,“D” y “E”, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, (Expediente N° 6404). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador al servicio del Hospital Coromoto; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las nueve y treinta (09:30Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GO/belkis q.
Comisión N° 4301-2009.-
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