Comisión No.4272-2009.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

199 Y 150
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio CARMEN BECERRA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.56.914, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses y presente en este acto, se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede social de la sociedad mercantil PERFORACIONES DELTA C.A., ubicadas éstas en la carretera 3 ½ vía a Perijá, al lado del Centro Comercial Los Churupos, en Jurisdicción de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la ciudadana CARMEN BECERRA MORALES, contra la sociedad mercantil PERFORACIONES DELTA C.A., en expediente signado con el No.55.471. .- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a unas ciudadanas que se encontraban presente, y quienes se identificaron como MARIA GUSMAN y VERONICA UGARTE, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.402.017 y 16.624.515, respectivamente, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros, 117.923 y 131.852, en su orden, y manifestaron ser apoderadas de la empresa demandada, y quienes con tal carácter exponen: “ Solicitamos a la ejecutante un plazo de veinticuatro (24) horas, a los fines de contactar al presidente de la empresa con el objeto de llegar a un arreglo amistoso con la demandante”. En este estado, presente la actora, abogada CARMEN BECERRA MORALES, expuso: “Estoy conforme con el plazo solicitado por las apoderadas de la empresa demandada, y en consecuencia, solicito al Tribunal ejecutor suspenda la ejecución de la medida preventiva de embargo para lo cual fuere comisionado, hasta tanto le solicite mediante diligencia una nueva fijación en el caso de que no lleguemos a un convenio”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la medida de embargo para cuya ejecución fuere comisionado. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las doce y treinta de la tarde (12:30pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

LA ACTORA LAS NOTIFICADAS:








LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.