No.4245-2009.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano ANGEL RAMON MORAN ARAUJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.383.324, demandante de autos, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio ANGGI VILLALOBOS MORAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.129.113, ambos presentes en este acto, se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 7, del parcelamiento San Rafael, ubicado en el Sector San Rafael, calle 62-B, inmueble con nomenclatura municipal No. 98A-84, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, sigue el ciudadano ANGEL RAMON MORAN ARAUJO, contra los ciudadanos HUGO ALBERTO BELLIDO GARCIA y FRANCE LIZARDA CORREIA ALVARADO, en expediente signado con el No.1962.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como HUGO ALBERTO BELLIDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.974.768, codemandado de autos, y quien manifestó ocupar el inmueble, ciudadano este a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de la constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, En este estado, presente el actor ciudadano ANGEL RAMON MORAN ARAUJO, ya identificado, asistido por la abogada ANGGI VILLALOBOS MORAN, expuso: “Verificada la notificación correspondiente, solicito al Tribunal proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutiva decretada por el comitente, y a tal efecto, solicito designe perito avaluador y depositario judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el actor, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del actor presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE, el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por una parcela de terreno distinguida con el No. 7, del parcelamiento San Rafael, ubicado en el Sector San Rafael, calle 62-B, inmueble con nomenclatura municipal No. 98A-84,en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: Calle 98A, SUR: Calle 98B. ESTE: Avenida 62-A, y OESTE: Avenida 62B. Sobre dicha parcela de terreno signada con el No. 7, la cual tiene un área aproximada de 8.590, Mts2, se encuentra construida una casa de habitación que consta de porche, sala, sala de estar, comedor, pasillo de circulación, cocina, tres habitaciones, y lavadero, y presenta las siguientes características: Techos de platabanda, pisos de cemento rustico, paredes de bloque frisadas y pintadas, , ventanas de aluminio con protecciones de hierro, puertas de madera y protección de hierro en su entrada principal, con garaje cercado con bloque blanco, frisado y pérgolas, la cerca del frente con bloque frisado y pérgolas con portones en la entrada y garaje de hierro, y es propiedad de los demandados de autos, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 06 de octubre de 1.994, anotado bajo el No. 31, protocolo primero, tomo 1, y se observa en mal estado de conservación, y fue avaluado por el perito designado en la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble anteriormente determinado y donde se esta constituído, hasta cubrir la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 28.684,22). En este estado, presente el actor, ciudadano ANGEL RAMON MORAN ARAUJO, ya identificado, asistido por la abogada ANGGI VILLALOBOS MORAN, expuso: “Pido al Tribunal releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar designe depositario especial del inmueble embargado al codemandado ciudadano HUGO ALBERTO BELLIDO GARCIA, ya identificado, a quien pido se le tome el debido juramento de ley”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, releva del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar designa depositario especial del inmueble embargado al codemandado ciudadano HUGO ALBERTO BELLIDO GARCIA, ya identificado, quien estando presente, expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar del inmueble embargado como buen padre de familia y tenerlo a la disposición del Tribunal de la causa en caso de que le sea requerido?, contestó: “Lo juro”. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Hágase la participación de la presente medida a la oficina de registro subalterno correspondiente. Este acto termino a las once de la mañana (11:00am), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

EL ACTOR Y SU ABOGADA ASISTENTE:



EL CODEMANDADO-DEPOSITARIO ESPECIAL:







EL PERITO




LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.