Comisión No.4293-2009.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199 Y 150
En horas de Despacho del día de hoy, MARTES TRECE (13) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio ANDREA APPING MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.503, presente en este acto, en su carácter de apoderada judicial de la demandante de autos, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al Edificio Torre Mara, Sede Judicial Maracaibo, ubicado en la avenida 2 (El Milagros), en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINO, sigue la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., contra el ciudadano ALBRETSON SHARWINS CHIRINOS APARICIO, en expediente signado con el No.56.510.- En este estado, presente la apoderada actora abogada ANDREA APPING MARQUEZ, expuso: “ Solicito al tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal efecto, pido se designe perito avaluador y depositaria judicial a mi representada tal como fue señalado en el Despacho comisorio”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de depositaria hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la demandante BANCO PROVINCIAL S.A., representada en este acto por su apoderada judicial abogada ANDREA APPING, presente dicha ciudadana e impuesta del cargo recaído en su representada, expuso: “En nombre de mi mandante acepto el cargo” El Tribunal la juramento de la siguiente forma: Jura usted en nombre de su representada, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Se advierte a la depositaria designada que deberá cuidar el bien a secuestrar como un buen padre de familia, sujetándose a las reglas propias establecidas en la Ley de Deposito Judicial pertinentes para el caso, quedando igualmente afecto para responder al comprador si hubiere lugar a ello, tal como lo prevee el ultimo aparte del articulo 599 citado, y deberá solicitar autorización del Tribunal de la causa para realizar cualquier tipo de acto de administración del indicado vehiculo, so pena de que la inobservancia de sus obligaciones como depositario le sea revocado del forma inmediata el cargo asignado. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a SECUESTRAR PREVENTIVAMENTE, un vehiculo que se encuentra estacionado en el sitio donde está constituido, el cual presenta las siguientes características: MARCA MAZDA, MODELO MAZDA M3x7, MAZADA 3, COLOR PLATA, AÑO 2.007, TIPO SERAN, PLACAS VCE-25Y, SERIAL DE CARROCERIA 9FCBK45L170003690, SERIAL DEL MOTOR LF-783178, PESO 1.290 Kg., USO PARTICULAR, CAPACIDAD 05, presenta los cojines forrados en piel de color negro en buen estado, cuatro cauchos en servicio con rines de magnesio en regular estado de conservación, consta de aire acondicionado y radio y CD original, presenta una pequeña partidura en el parachoque delantero del lado derecho, y en la maleta se encontró un gato hidráulico. El perito designado avaluó la descrita unidad en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente secuestrado preventivamente el vehiculo antes identificado, y lo pone en posesión de la depositaria designada, quien por intermedio de su apoderada judicial, lo recibió y retiró del lugar para su guarda y conservación.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las tres y cincuenta minutos de la tarde (3:50 pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
LA APODERADA ACTORA: EL PERITO
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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