REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Trece (13) de Octubre dos mil nueve (2009), siendo las once (11:00Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficina de la Empresa AGRIBRANDS PURINA S.R.L., ubicadas en el Kilómetro 4, al frente del Centro Comercial los Churupos, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana HEIDY CAROLINA ANZOLA COLINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.552.727, contra el ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.602.133, a favor del niño y/o adolescente: JUAN DANIEL LOPEZ ANZOLA- Presente el (la) ciudadano(a): NEGDIANI AYARY CHOURIO TELLO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.652.541, y quien dijo proceder con el carácter de coordinadora de Recursos Humanos (RRHH) de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.602.133, como Trabajador, al servicio de la Empresa AGRIBRANDS PURINA S.R.L.; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades, Aguinaldos o Bonificaciones Especiales de Fin de Año; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones o bonos vacacionales; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e Intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana HEIDY CAROLINA ANZOLA COLINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.552.727 y las retenidas en el Literal “E” remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, (Expediente N° 15121). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Trabajador, al servicio de la Empresa AGRIBRANDS PURINA S.R.L.; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once y diez (11:10Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.



GO/nlr.
Comisión N° 4291-2009.-