REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.476.

En horas de despacho del día de hoy 09 de Octubre del año dos mil nueve, siendo las 11:10 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las oficinas de la Industria Venelacteos , ubicada en el Barrio Santa Rosa de Agua 2da Etapa, Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 4. EXP: 16041. Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana YOHAINY MORENO, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.728.080, en contra el ciudadano JORGE PEREZ, portador de la cédula de identidad N° 13.829.721, obrando a favor y único interés del niño XXXX.- En este estado presente el ciudadano (a): DOMENICO MEZZAPESA, portador (a) de la Cédula de Identidad No. V- 7.764.157, quien se identificó con el carácter de: GERENTE. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó: A) Medida de Embargo Preventivo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado ciudadano JORGE PEREZ, quien labora como Obrero de la Empresa Venelacteos, para satisfacer la obligación de manutención del niño XXXX.- B) Medida de Embargo Preventivo sobre ELTREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional, Utilidades o Bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano JORGE PEREZ, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.- C) Medida de Embargo Preventivo sobre EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, Útiles escolares y Juguetes, en caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder al niño de autos .- D) Medida de Embargo Preventivo sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en coso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (A, B y C ), deberán ser entregadas a la demandante de autos ciudadana YOHAINY MORENO, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.728.080 o remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 4. EXP: 16041, y las retenidas en el literal (D) deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 4. EXP: 16041. Asimismo se solicita información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier oto beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:15 AM.-

LA JUEZ:



Dra. MARTHA ELENA QUIVERA



EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:


ABOG. JOSE A. SOTO A.-