REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.475

En el día de hoy, 09 de Octubre del año dos mil nueve, siendo las 9:30 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP: 14115. Con motivo del Juicio de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana LILIANA COROMOTO MARQUEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 8.504.071 en contra del ciudadano OMAR SEGUNDO CARDOZO LEAL, portador de la Cédula de Identidad No. 7.975.661, a favor de los hermanos XXXXX. En este estado presente el ciudadano (a): DAVID CAMARGO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.738.492, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE DE GESTION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ordenó modificar la medida de embargo decretada en auto de fecha 20-02-09, sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que de por terminada la relación laboral, en consecuencia a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, se ORDENA MEDIDA DE AMBARGO sobre A) La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) y adicional la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,oo), del sueldo que percibe el ciudadano OMAR SEGUNDO CARDOZO LEAL, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA.- B) La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado y C) La cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) anual de las vacaciones y del bono vacacional. Las cantidad a retener deberán ser entregadas directamente a la ciudadana LILIANA MARQUEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 8.504.071.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de dinero arriba mencionada.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:35 AM.-
LA JUEZ,


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.



EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:


ABOG. JOSE A. SOTO A.-