REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.473

En el día de hoy, 09 de Octubre del año dos mil nueve, siendo las 9:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP: 35692. Con motivo del Juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana NORMA JOSEFINA BAPTISTA DE GRATEROL, portador de la Cédula de Identidad No. 7.652.118, en contra del ciudadano LUIS ALFONZO GRATEROL, portador de la Cédula de Identidad No. 5.791.232.- En este estado presente el ciudadano (a): DAVID CAMARGO, titular de la Cédula de Identidad No 17.738.492, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE DE GESTION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETÓ MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano RAFAEL SEGUNDO BARBOZA FRANCO, portador de la Cédula de Identidad No. 5.791.232 como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A PETROLEOS S.A, la cual deberá ser entregada directamente a la demandante ciudadana NORMA JOSEFINA BAPTISTA DE GRATEROL, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.652.118, igualmente decretó medida preventiva de embargo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de Utilidades, que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADODE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERACNTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP. No. 35692. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero arriba mencionadas.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:05 AM.-
LA JUEZ,


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.



EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:


ABOG. JOSE A. SOTO A.-