REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 4.508.-

En hora de despacho del día de hoy 30 de Octubre del año dos mil nueve, siendo las 9:20 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Departamento Legal de P.D.V.S.A., ubicado en el tercer piso del Edificio Miranda, situado en la avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN SAN TIMOTEO, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Proceso Intimatorio) seguido por el ciudadano DANILO DE JESUS REYES, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.585.693 en contra de la COOPERATIVA DE SERVICIOS TECNICOS COL, RS inscrita por ante el Registro Público del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha 14 de Mayo de 2003, anotado bajo el No. 26, tomo 1, Protocolo Primero. Segundo Trimestre. En este estado se hace presente el (la) ciudadano (a): ANA AVILA, portador (a) de la Cédula de Identidad No: 7.624.020, quién se identifico con el carácter de ABOGADA. A quien el Tribunal le notifica y le hace saber que el Juzgado de la causa antes mencionado decretó, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada COOPERATIVA DE SERVICIOS TECNICOS COL, RS, antes identificada, asimismo el


apoderado judicial de la parte demandante ciudadano EVELSON DAMIAN NAVA ARCAYA, portador de la Cédula de Identidad No. 18.370.892, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.420, señaló para ser embargados los Créditos que la COOPERATIVA DE SERVICIOS TECNICOS COL. RS, antes identificada tenga a favor en la Empresa PDVSA, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 164.800,00 ) monto del Decreto Intimatorio.- Las cantidades de dinero a retener deberán ser depositadas en la Cuenta Corriente del Tribunal No. 007-0118-17-0000000967, del Banco Banfoandes, Sucursal Mene Grande, a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN SAN TIMOTEO EXP: N°. 3350. Seguidamente el notificado (a) con el carácter antes indicado, Expuso “: 1) Se reserva el derecho de verificar si existe, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA, por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre el demandado y PDVSA PETROLEOS, S.A. 3) La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que previe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEOS, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA, podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA, contra el Embargo practicado en el presente acto, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Comisión”. EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por el concepto arriba mencionado.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes en el presente acto. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:25 AM.-
LA JUEZ,



EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:


ABOG. JOSE A. SOTO A.-