REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.513.
En horas de despacho del día de hoy 29 de Octubre del año dos mil nueve, siendo las 11:05 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de las oficinas de la Empresa Carbones del Guasare, ubicado en la avenida 5 de Julio, edificio Banco Industrial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 2. EXP: 15559. Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana YASMINA TERESA RIOS MEJIA, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.767.634, a favor de los niños XXXXXXX en contra del ciudadano ELADIO ENRIQUE REVEROL VILLALOBOS, portador de la cédula de identidad N° 11.718.549.- En este estado presente el ciudadano (a): LUZ LOPEZ DE IBARRA, portador (a) de la Cédula de Identidad No. V- 3.644.741, quien se identificó con el carácter de: ASISTENTE SECRETARIAL. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo semanal que devenga el demandado de autos, como Mecánico I al servicio de Carbones del Guasare S.A.-B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al sujeto pasivo de la presente demanda.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las horas extras, antigüedad y retroactivos.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la liquidación de prestaciones sociales, ahorros, fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral con dicha empresa.- Las cantidades a retener anteriormente descritas deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2. EXP: 15559.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados, ordenando retener las mismas.- El notificado (a) Expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:10 AM.-
LA JUEZ:
Dra. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
Abog. JOSÉ A. SOTO A.
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