REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 4470-09
En el día de hoy jueves veintinueve (29) de Octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de BANESCO BANCO UNIVERSAL, Agencia BELLA VISTA 086, ubicada en la avenida 4 (Bella Vista), con calle 83, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL ENRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.977.293, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.920, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENQRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio instaurado por el ciudadano FRANKLIN GREGORIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.813.491, en contra del ciudadano AURELIO DE JESUS BENITES NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.050.901. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana YAMILE S VILCHEZ Q, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.833.095, quien se identificó como GERENTE DE LA AGENCIA. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL ENRIQUE MENDOZA, antes identificado, expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente el saldo que posea la cuenta corriente signada con el No. 01340073330733064382, la cual pertenece al demandado ciudadano AURELIO DE JESUS BENITES NUÑEZ, arriba identificado, todo hasta cubrir la suma decretada por el juzgado de la causa, es decir la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 9.913, 79)”. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana YAMILE S VILCHEZ Q, antes identificada, a informar a este Juzgado si existen en esta institución una cuenta signada con el No. 01340073330733064382, asimismo que informe si la misma pertenece al ciudadano AURELIO DE JESUS BENITES NUÑEZ, antes identificado, y si posee saldo disponible para cubrir el monto decretado por el juzgado de la causa, es decir la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 9.913, 79)”. Seguidamente la persona notificada ciudadana YAMILE S VILCHEZ Q, antes identificada, expuso: “Si existe en esta institución una cuenta signada con el No. 01340073330733064382, y la misma pertenece al ciudadano AURELIO DE JESUS BENITES NUÑEZ, titular de la cedula de identidad No. 5.050.901, y para este momento si posee saldo suficiente para cubrir el monto requerido en este acto”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 9.913, 79), que posee la cuenta No. 01340073330733064382, perteneciente al demandado ciudadano AURELIO DE JESUS BENITES NUÑEZ, ya identificado. El Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana YAMILE S VILCHEZ Q, antes identificada, a elaborar un cheque de gerencia por el monto Embargado Preventivamente en este acto, dicho cheque debe ser elaborado a nombre del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENQRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Acto seguido el Tribunal declara recibir en este acto de manos de la persona notificada ciudadana YAMILE S VILCHEZ Q, antes identificada, un cheque de gerencia signado con el No. 08629240, de fecha de hoy, por la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 9.913, 79), a nombre del juzgado de la causa, correspondiente al monto embargado preventivamente en este acto. Cumplido como ha sido el presente exhorto se ordena devolver sus resultas al juzgado de la causa. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), del día hoy.
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-
LA NOTIFICADA – GERENTE DE LA AGENCIA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
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