REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4415-09
En el día de hoy miércoles veintiocho (28) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial, sin nomenclatura municipal visible, construido sobre un terreno ubicado en la calle 148, con calle 67-A, Jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado NELSON AMADO RINCON, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 3.273.931, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.309, a objeto de darle cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó la Sociedad Mercantil INVERSIONES COMUNERAS Y EXCLUSIVAS, C.A. (INCOECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de septiembre de 1979, bajo el No. 36, tomo 22-A, en contra del ciudadano MARIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 10.433.395. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ MARTIN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 15.987.236, quien manifestó estar realizando unos trabajos de construcción en el inmueble, a quien se le solicita se comunique con la persona que lo contrato para que se haga presente en este procedimiento, igualmente se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado NELSON AMADO RINCON, antes identificado, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas cumpla con la ejecución del presente mandamiento, en consecuencia pido que en nombre de mi representada Sociedad Mercantil INVERSIONES COMUNERAS Y EXCLUSIVAS, C.A. (INCOECA), se me haga formal entrega del inmueble objeto de la presente medida, conformado por un terreno el cual posee construcciones, mejoras y unas bienhechurias sobre el construidas, lugar donde esta constituido este Tribunal. En relación a la Medida Ejecutiva de Embargo decretada solicito al Tribunal se abstenga en este momento de ejecutar la misma, reservándome el derecho de ejecutarla en otra oportunidad. Por ultimo solicito que una vez efectuada la entrega del inmueble se remitan las presentes actuaciones al Juzgado de la causa”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un local comercial, sin nomenclatura municipal visible, construido sobre un terreno ubicado en la calle 148, con calle 67-A, Jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble esta construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en granito y cemento pulido, posee su acceso principal con puertas de metal y vidrio con protección tipo santa maría, asimismo posee ventanales de metal y vidrio con protecciones, posee cerco eléctrico y rejas en parte oeste. Asimismo posee ocho (08) reflectores de 500 watios, dos (02) tableros eléctricos. El inmueble consta de las siguientes dependencias. Planta Baja: Con un área aproximada de quinientos metros cuadrados (500 Mts.2), la cual posee dos salas sanitarias, mas un cuarto para deposito y un arrea de oficina; PLANTA INTERMEDIA: Con un área aproximada de quinientos metros cuadrados (500 Mts.2), escalera que conduce a la planta alta, la cual posee cuatro (04) habitaciones con closet, sin puertas ni gavetas, cinco (05) salas sanitarias equipadas con todos sus accesorios, dichas salas no poseen puerta; PLANTA ALTA: Con un área aproximada de quinientos metros cuadrados (500 Mts.2), la cual posee un área común para deposito. SOTEA: Conformada por un área común para deposito y un tanque para almacenamiento de agua de 30.000 Lts aproximadamente con sus accesorios. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente despacho comisorio, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA, del inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Dos casas con nomenclatura municipal números 67A-31 y 67A-41; SUR: Con calle 148; ESTE: Con el Restaurant Baella, cuya nomenclatura municipal es 67A-26; y OESTE: Con el Restaurant Delicias Sur y la calle 67A, a la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES COMUNERAS Y EXCLUSIVAS, C.A. (INCOECA), representada en este acto por su apoderado judicial abogado NELSON AMADO RINCON, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora se abstiene de ejecutar la medida ejecutiva de embargo decretada y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. El Tribunal deja expresa constancia de que los únicos bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble conformados por pequeñas herramientas para la construcción, fueron retirados por el notificado ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ MARTIN, antes identificado. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO
EL PRÁCTICO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE A SOTO A
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