REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓ: 4353-09
En el día de hoy jueves veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa pareada, signada con el No. 1, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLA EL ROBLEDAL”, situada en el Sector Monte Claro, calle 34, Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado FREDDY FERRER MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.852.872, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.682, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue el ciudadano ANGEL ANTONIO FERNANDEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.047.985, en contra de la ciudadana VERONICA PAGANO ALGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.603.234. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a procede a notificar de su misión a la ciudadana VERONICA PAGANO ALGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.603.234, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado FREDDY FERRER MEDINA, expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, conformado por una casa pareada, signada con el No. 1, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLA EL ROBLEDAL”, situada en el Sector Monte Claro, calle 34, Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo hasta cubrir la suma decretada por el juzgado de la causa, es decir la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (BsF. 740.940, 00); igualmente solicito se participe de oficio a la oficina de registro correspondiente”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del perito designado en este acto procede a identificar el inmueble señalado por la parte actora para ser embargado ejecutivamente en este acto: Tratase de un inmueble conformado por una casa pareada, signada con el No. 1, ubicada en el Conjunto Residencial “VILLA EL ROBLEDAL”, situada en el Sector Monte Claro, calle 34, Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble posee un área aproximada de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, (188,44 mts.2), y se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de mármol, puerta principal en madera, puerta lateral en madera, ventanas en metal y vidrio con protecciones metálicas, ventanal de vidrio en su fondo. El inmueble consta de las siguientes dependencias: Planta Baja: Garaje techado con cuarto para deposito, hall de entrada, sala comedor, cocina, lavadero, una (01) sala de baño, escalera que conduce a la segunda planta. Planta Alta: Cuatro (04) habitaciones con closet, tres (03) salas de baño y un closet para aire acondicionado central. Todo el inmueble se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad, y es avaluado por el perito designado en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.700.000,00). En este estado presente la parte demandada ciudadana VERONICA PAGANO ALGARRA, antes identificada, debidamente asistida en este acto por el abogado JESUS E BELANDRIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.721.506, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas que tal como lo ordena el despacho comisorio, fije el canon de arrendamiento en virtud de que mi representada seguirá ocupando el inmueble”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble anteriormente identificado, todo hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (BsF. 740.940, 00), declarando consumada la desposesión jurídica del ejecutado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Publica (Calle 34), garita de vigilancia, cuarto de basura y área verde exterior del conjunto; SUR: Parcela 2 del conjunto; ESTE: Terrenos que son o fueron de propiedad de DOMINIO DONATO NAPOLETANO CARLUCCI y GAETANO NAPOLETANO CARLUCCI; y OESTE: Calle principal del conjunto (vía interna). Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de octubre de 2003, bajo el No. 31, protocolo 1°, tomo 1°. El Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto y de conformidad con lo establecido en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, ajustándose en lo posible con la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, procede a fijar la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 12.750, 00), como cantidad mensual que debe pagar la ejecutada continuar ocupando el inmueble, dicha cantidad deberá ser cancelada mediante mensualidades anticipadas por ante el juzgado de la causa. En este estado presente la parte demandada ciudadana VERONICA PAGANO ALGARRA, antes identificada, debidamente asistida en este acto por el abogado JESUS E BELANDRIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.721.506, expuso: “Consigno en este acto un cheque de gerencia por la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 12.750, 00), signado con el No. 00002724, girado contra el Banco BANFOANDES, de fecha de hoy, a nombre del juzgado de la causa, correspondiente al mes por adelantado de la cantidad mensual que se ordena a pagar para poder continuar ocupando el inmueble”. El Tribunal declara recibir en este acto el cheque arriba identificado, por la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 12.750, 00). Se ordena participar mediante oficio de la presente ejecución a la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, todo de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA - PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EL PERITO AVALUADOR

EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO