REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓ: 4468-09

En el día de hoy miércoles veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento, signado con el No. 2-A, ubicado en el piso 2 del Edificio CAICARA VII del Conjunto Residencial La Paragua, ubicado en la calle 25 con avenida 12, Sector La Paragua, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas EVELIA SANCHEZ DE BRACHO y EVY BRACHO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cedulas de identidad Nos. 3.496.223 y 12.212.436, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.507 y 73.055, respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, sigue la Junta de Condominio del Edificio CAICARA VII, del Conjunto Residencial La Paragua, identificada en actas, en contra del ciudadano ALGIMIRO MARTINEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.064.640, de este domicilio. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a procede a notificar de su misión a la ciudadana EVALU MARTINEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.630.073, quien manifestó ser hija del demandado, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. En este estado presentes las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas EVELIA SANCHEZ DE BRACHO y EVY BRACHO SANCHEZ, antes identificadas, expusieron: “Señalamos para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, conformado por un apartamento, signado con el No. 2-A, ubicado en el piso 2 del Edificio CAICARA VII del Conjunto Residencial La Paragua, ubicado en la calle 25 con avenida 12, Sector La Paragua, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo hasta cubrir la suma decretada por el juzgado de la causa, el cual le pertenece a la parte demandada ciudadano ALGIMIRO MARTINEZ MORALES, antes identificado, según lo indica el presente despacho comisorio, y cuyos datos de registro también se encuentran determinados en el mismo; igualmente solicitamos que una vez ejecutado el mismo, se le fije una cantidad o canon para que el ejecutado pueda continuar ocupando el inmueble; por ultimo solicitamos se participe de oficio a la oficina de registro correspondiente”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del perito designado en este acto procede a identificar el inmueble señalado por la parte actora para ser embargado ejecutivamente en este acto: tratase de un inmueble conformado por un apartamento, signado con el No. 2-A, ubicado en el piso 2 del Edificio CAICARA VII del Conjunto Residencial La Paragua, ubicado en la calle 25 con avenida 12, Sector La Paragua, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en granito, puerta principal en madera con protección metálica, ventanas en metal y vidrio con protecciones metálicas. El inmueble consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones con closet, uno de los closet sin sus puertas, tres (03) salas de baño y un closet para aire acondicionado central, todo el inmueble se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad, y es avaluado por el perito designado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 400.000,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble anteriormente identificado, todo hasta cubrir la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BsF. 8.611,24), declarando consumada la desposesión jurídica del ejecutado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con hall de ascensores, apartamento D y vacío intermedio del edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Apartamento B de la respectiva planta; dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, según lo determina el presente despacho comisorio, mediante documento Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de agosto de 1981, bajo el No. 42, tomo 12, protocolo 1°. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, procede a fijar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500, 00), como cantidad que debe pagar la ejecutada continuar ocupando el inmueble, dicha cantidad deberá ser cancelado mediante mensualidades anticipadas por ante el juzgado de la causa. Se ordena notificar mediante oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, todo de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA - HIJA DEL DEMANDADO



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



EL PERITO AVALUADOR
EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO