REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4478-09
En el día de hoy martes veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 8-A, ubicado en el piso 8, del Edificio El Rosal, ubicado en la avenida 10, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadano OSWALDO JAVIER RUIZ PUA, titular de la cedula de identidad No. 7.805.480, debidamente asistido en este acto por la abogada EMMA ROMERO DE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 4.155.197, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.070, a objeto de llevar a efecto la ENTREGA ordenada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que sigue el ciudadano OSWALDO JAVIER RUIZ PUA, titular de la cedula de identidad No. 7.805.480, en contra de la ciudadana MARLENE SOTO SALAZAR, titular de la cedula de identidad No. 7.823.714. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a dejar constancia de que el apartamento se encuentra abierto, por lo que procede el Tribunal a ingresar al interior del mismo, dejando expresa constancia de que el apartamento se encuentra totalmente desocupado de personas y de bienes. En este estado presente la parte actora ciudadano OSWALDO JAVIER RUIZ PUA, antes identificado, asistido en este acto por la abogada EMMA ROMERO DE FUENMAYOR, ya identificada, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas cumpla con la ejecución del presente mandamiento, en consecuencia pido que se me haga formal entrega del inmueble objeto de la presente medida, conformado por un apartamento signado con el No. 8-A, ubicado en el piso 8, del Edificio El Rosal, ubicado en la avenida 10, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por ultimo solicito que una vez efectuada la entrega del inmueble se remitan las presentes actuaciones al Juzgado de la causa”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 8-A, ubicado en el piso 8, del Edificio El Rosal, ubicado en la avenida 10, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de granito, puerta principal en madera con protección metálica, ventanas en metal y vidrio con protecciones; el inmueble consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones con closet, dos (02) salas de baño, la zona cuenta con todos los servicios públicos, todo en regulares condiciones de habitabilidad. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente despacho comisorio, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA, del inmueble anteriormente identificado, a la parte actora ciudadano OSWALDO JAVIER RUIZ PUA, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL PRÁCTICO EL SECRETARIO
ABOG. JOSE A SOTO A
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